LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 2.041-09


DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los estatutos refundidos en un solo texto de Mercantil C.A. Banco Universal, se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de Diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro y cuya última modificación se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, tomo 121-A.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa.

DEMANDADA: MARÍA CRISTINA MONTES PIÑERO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.648.771, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el Abogado Rafael Monagas Escalona, en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. Banco Universal. El motivo de la demanda es por Resolución de Contrato de venta con reserva de dominio.

En fecha 30 de Abril de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda, emplazándose a la ciudadana María Cristina Montes Piñero, para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Folio 32 y 33.
En fecha 07 de Mayo de 2009, comparece el apoderado actor y consigna escrito de reforma de la demanda. Folio 37 al 45.

En fecha 12 de Mayo de 2.009, este Tribunal admite la reforma de la demanda emplazando a la ciudadana María Cristina Montes Piñero, para que compareciera el Segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. Folio 47, en la misma fecha el alguacil del Tribunal consigna boleta de citación en virtud de la reforma consignada por la parte actora. Folios 49 al 51.

En fecha 10 de Junio de 2009, comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación con sus anexos manifestando que le fue imposible practicar la citación personal de la ciudadana María Cristina Montes Piñero, por tal motivo procede a su devolución. Folios 52 al 62.

En fecha 18 de Junio de 2009, el Abogado actor mediante diligencia solicita la citación por carteles, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 30-06-2009. Folios 63 al 65.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “perenciones breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem.
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la comparecencia de la demandada mediante cartel, el cual sería publicado por la parte actora en los Diarios “El Periódico de Occidente y El Regional”, para darse por citada en un lapso de quince (15) días de Despacho contados a partir de la constancia en autos de la referida publicación, evidenciándose que desde el 30-06-2009, fecha en que este Tribunal libró el Cartel de citación, hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la publicación y consignación del cartel ordenado y librado, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Diciembre de 2006, Expediente Nº 04-1989 (Magistrado Ponente: Marcos Tulio Dugarte Padrón), criterio acogido por este Tribunal. Y así se decide.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diez días del mes de Diciembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.,

Exp. Nº 2.041-09.-
Yeni.-