REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 14 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos PÉREZ EVANGELISTO DE LA CRUZ Y GONZÁLEZ GUERRA HERMINIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.054.622 y V-19.209.545, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Delgado Pérez Julio Antonio y Andrade Castillo José Del Carmen, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-8.066.584 y V-8.054.559, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450,00 Mts2), ubicada en el Barrio Pedro Morales del Asentamiento Campesino José Antonio Páez (Gato Negro), del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal s/n; SUR: Predio de María Montaña; ESTE: Predio de Ernesto Aguilar; y OESTE: Predio de Siriaco Montilla; que han venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación tipo quinta, con dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, porche, techo de acerolit, piso de cemento con cerámica, puertas y ventanas tipo macuto de hierro, paredes de bloque frisadas por ambos lados, cerca perimetral de bloques, frente de la casa con portón y enrrejillado en hierro, y sembradíos de árboles frutales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a los ciudadanos PÉREZ EVANGELISTO DE LA CRUZ Y GONZÁLEZ GUERRA HERMINIA, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que los solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0209-09.
Fabri.