REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 14 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DILCIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.992.971, representada en este acto por el abogado en ejercicio ROGER JOSÉ PORRAS FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.274, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Navarro Chaparro Ely y Graterol José Gustavo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.386.121 y V-9.405.835, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESINTA Y DOS CON SETENTA (32,70) METROS LINEALES de frente por VEINTISIETE (27) METROS LINEALES, para un área tota de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (58,40 Mts2), ubicada en el Barrio La Enriquera, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar de Rafael Pérez; SUR: Cancha Deportiva; ESTE: Ambulatorio “Walter Schults”; y OESTE: Calle N° 3; que ha venido ocupando las Bienhechurías desde el año 2000.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa con Ocho Metros (8) de largo con Seis (6) Metros de ancho, para un área total construida de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados (48 Mts2); de paredes de bloques, totalmente techada de acerolit, (no esta cercada por los lados), tiene tres (3) ventanas, un (1) baño, cinco (5) puertas de hierro, dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) corredor.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DILCIA DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0399-09.
Fabri.
|