REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano VASQUEZ ÁLVAREZ IMAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.368, representado en este acto por la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.199, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Vargas Alirio Antonio y Ordóñez Rodríguez Juan De La Cruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.439.062 y V-24.687.170, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propio, que mide DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (214,36 Mts2), ubicada en el Barrio “Santa María I”, Calle 03, esquina calle 05, sector 37, manzana 33, lote 12, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de José Santana, con (15,95 ML); SUR: Calle Cinco (05), con (16,10 ML); ESTE: Solar y Casa de Genaro Reinoso, con (12,60 ML); y OESTE: Calle Tres (03), con (14,20 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc instalado sobre vigas de hierro, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro. Divididas en: dos habitaciones destinadas para dormitorios, una sala de recibo, una cocina, un corredor, una sala de baño, cercadas totalmente alambre de púas sobre estantillos de madera, posee sus servicios básicos públicos y esenciales.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano VASQUEZ ÁLVAREZ IMAR ALBERTO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipio Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 28 de Septiembre del año 2.007, protocolo 1°, tomo 19°, 3er Trimestre del año 2.007, bajo el N° 12, folios 35 al 36, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0401-09.
Fabri.