REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana TORRES BETANCOURT MARÍA BIBIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.050.646, representada en este acto por la abogada en ejercicio LUZ Y. REY C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.454, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Rodríguez Pérez Joaquín De Jesús y Muñoz Montaña Carlos Ramón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.388 y V-5.127.806, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide NOVECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (926,42 Mts2), ubicada en el Barrio El Cambio, prolongación Av. Los Agricultores, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 06, con 20,05 ML; SUR: Avenida Los Agricultores, con 20,35 ML; ESTE: Con terrenos de William Dávila, con 44,90 ML; y OESTE: Solar y casa de Luz Rey y Misael Mejias, con 2,10 + 44,70 ML; que han venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente veinte y tres (23) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baños, sala-comedor, cocina, lavadero, porche de platabanda, un local comercial anexo a la vivienda, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda, cercada totalmente de bloques.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana TORRES BETANCOURT MARÍA BIBIANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0402-09.
Fabri.