REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 16 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano VARGAS MUJICA ABEL JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.641.726, representado en este acto por la abogada en ejercicio FRAHEMINA V. MARTÍNEZ NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: Milla Colmenares María Antolina y Fernández Márquez María Juliana, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.054.059 y V-11.399.976, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide VEINTICUATRO HECTAREAS CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (24 Has con 79 Mts2), ubicada en la Vía Suruguapo, sector Fila de Oro, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera engranzonada y el predio de Francisco Rodríguez; SUR: Predio de Henry Cortez; ESTE: Río Suruguapo y sector Buena Vista; y OESTE: Carretera engranzonada y el predio de Francisco Rodríguez; que ha venido ocupando y construyendo desde hace doce (12) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de bahareque con piso de tierra, techo de zinc, mecanizadas y dedicadas a las siembras de cultivos de café, agricultura temporal y pastos.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano VARGAS MUJICA ABEL JOSÉ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0404-09.
Fabri.