REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 17 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ALICIA AMPARO PÉREZ DE MATOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.836.916, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.404.627, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.317, mediante el cual solicita se le declare ella y a los ciudadanos MARGARITA MATOS PÉREZ, MAXFRANCISCO MATOS PÉREZ Y MAXJOSE MATOS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.039.576, V-15.399.120 y V-14.466.928, respectivamente, en su condición de cónyuge y de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMILIANO DE JESÚS MATOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.619.638, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintidós de Junio del año Dos Mil Nueve, (22-06-2009), en el Centro Medico Docente La Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: MAXIMILIANO DE JESÚS MATOS BRICEÑO. Copia Certificada del acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos MAXIMILIANO DE JESÚS MATOS BRICEÑO y ALICIA AMPARO PÉREZ, Copia Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: MARGARITA MATOS PÉREZ, MAXFRANCISCO MATOS PÉREZ Y MAXJOSE MATOS PÉREZ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, MAXIMILIANO DE JESÚS MATOS BRICEÑO, ALICIA AMPARO PÉREZ, MARGARITA MATOS PÉREZ, MAXFRANCISCO MATOS PÉREZ Y MAXJOSE MATOS PÉREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: GEISHA DEL VALLE URBINA VALERA Y JOSÉ CASIANO BASTIDAS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.009.489 y V-8.069.704, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALICIA AMPARO PÉREZ DE MATOS, MARGARITA MATOS PÉREZ, MAXFRANCISCO MATOS PÉREZ Y MAXJOSE MATOS PÉREZ. la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: MAXIMILIANO DE JESÚS MATOS BRICEÑO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.,
Solicitud N° 0323-09.-
Yeni.-
|