REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 17 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: SEGUNDA AZUAJE DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.836.315, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARUCI PASTOR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.004, mediante el cual solicita se le declare ella y a los ciudadanos ISVELIA CAROLINA GIL AZUAJE, LISBETH REGINA GIL AZUAJE Y JOSÉ ISRRAEL GIL BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.138.928, V-16.073.688 y V-17.004.186, respectivamente, en su condición de cónyuge y de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, profesor (jubilado), titular de la cédula de identidad N° V-3.835.357, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Diez de Octubre del año Dos Mil Nueve, (10-10-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS. Copia Certificada del acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ISRRAEL GIL VILLEGAS y SEGUNDA AZUAJE AZUAJE, Copia Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ISVELIA CAROLINA GIL AZUAJE, LISBETH REGINA GIL AZUAJE Y JOSÉ ISRRAEL GIL BATISTA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS, SEGUNDA AZUAJE DE GIL, ISVELIA CAROLINA GIL AZUAJE, LISBETH REGINA GIL AZUAJE Y JOSÉ ISRRAEL GIL BATISTA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ TORREALBA Y RAFAEL RAMÓN LUQUE SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.243.873 y V-3.216.936, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: SEGUNDA AZUAJE DE GIL, ISVELIA CAROLINA GIL AZUAJE, LISBETH REGINA GIL AZUAJE Y JOSÉ ISRRAEL GIL BATISTA. la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ ISRAEL GIL VILLEGAS, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.,







Solicitud N° 0371-09.-
Yeni.-