JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 17 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.240.236, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Félix Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, la cual correspondió a este Tribunal por distribución, anótese en el libro de causas bajo el Nº 2.212-09; désele entrada y curso de Ley. El Tribunal pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones:
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Quien pretenda la Rectificación de alguna partida de los Registros del Estado Civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley….”.

Asimismo, la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, establece en su artículo 3, literal “A” lo siguiente:

“Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”


En el presente caso, se observa que se trata de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.240.236, debidamente asistida por el Abogado José Félix Zambrano, ya identificado, sin embargo se evidencia que dicha partida de nacimiento aparece inserta bajo el N° 60, folio 31 frente del año 1953, por ante el Departamento del Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, considerando quien Juzga que según la referida resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, Mercantil, Familia sin que participen Niños, Niñas y Adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza y de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la parte deberá presentar la solicitud escrita ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien corresponde el examen de los Libros respectivos según el Código Civil, por cuanto la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita aparece asentada en el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa. En consecuencia este Tribunal se declara Incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, siendo competente el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y declina la competencia al mencionado Juzgado, quien debe decidir la admisibilidad de la solicitud interpuesta y Así se decide.

DECISION
Por todos los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana ALEJANDRA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.240.236, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio José Félix Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.091, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728 y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase con oficio en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° y 150°.-
La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.

La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Exp. N° 2.212-09.-
Yeni.-