REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 02 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana VARELA GONZÁLEZ YUBISAY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.524, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR MAHIN MEJIAS ANDUEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.803, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Sánchez Hidalgo Jonny Alexander y Carmona García Quirles, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.008.214 y V-8.068.600, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (111,02 Mts2), ubicada en la Urbanización La Comunidad Nueva, Parcelamiento San Marcos, calle 2, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Gabriela Salas con (15,00 ML); SUR: Área Verde con (9,70 ML); ESTE: Calle en proyecto con (10,00 ML); y OESTE: Calle 2 con (10,00 ML); que ha venido ocupando y construyendo desde hace cinco (05) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una Bienhechurías, tipo vivienda, paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, cocina, sala y comedor, lavadero, cercada con puertas y ventanas de hierro.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana VARELA GONZÁLEZ YUBISAY COROMOTO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de seis (6) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0386-09.
Fabri.
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