REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 02 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano URBINA MORENO YILBERTH JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.403.660, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.849, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Corredor Rodolfo y Ávila Machado Henry Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.678.109 y V-3.836.788, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.164,00 Mts2), ubicada en el Barrio El Cambio, calle principal, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Modulo de servicio Noel Barazarte; SUR: Solar y Casa de Inés Nieves; ESTE: Modulo de servicio Noel Barazarte; y OESTE: Calle principal del Barrio El Cambio; que ha venido ocupando y construyendo desde hace cuatro (4) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa con las siguientes características: edificada con estructura de concreto, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit y ambientada de la siguiente manera: porche, sala, cocina, comedor, tres (3) dormitorios y dos (2) baños, cuatro (4) puertas metálicas, nueve (9) ventanas metálicas y un portón metálico.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano URBINA MORENO YILBERTH JOSÉ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0388-09.-
Fabri.