REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 02 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana HIDALGO HERNÁNDEZ JUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.858, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE URQUIOLA ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.068, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Aguilar González Belkis Gregoria y Hache De Luquez Marian Raquel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.400.186 y V-9.538.958, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRESCIENTOSSETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 Mts2), ubicada en el Barrio Libertador, calle 3, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Mario González con 15,00 Mts; SUR: Calle N° 3 con 15,00 Mts; ESTE: Solar y Casa de Juan Marrero con 25,00 Mts; y OESTE: Solar y Casa de Oswaldo Dun con 25,00 Mts.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar habitable, con sus servicios básicos instalados, paredes de bloques de concreto sin frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, aguas blancas aguas negras, un (1) baño, tres habitaciones, en un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HIDALGO HERNÁNDEZ JUANA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0389-09.
Fabri.