REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano MEDINA QUINTERO EDDIE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.384, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ FELIX ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.728, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pérez Barrios Pedro Manuel y Cristancho Carlos Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.131.609 y V-14.466.701, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide TRES MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (3.710,00 Mts2), ubicada en el Barrio El Valle de Mesa de Cavacas, final de la calle Rivas, Parroquia Guanaguanare, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Juan Manuel Mora Martín, en Setenta y Cinco Metros (75,00 Mts); SUR: Solar y Casa de Leída Coromoto Leal Andrade, en Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts); ESTE: Solar y Casa de Adrián Carmona, en Cincuenta Metros (50,00 Mts); y OESTE: Solar y Casa de Petra Terán, en Nueve Metros con Veinticinco Centímetros (9,25 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de dos (2) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: un (1) local con medidas de 7 Mts. x 7 Mts., con paredes de bloques frisadas, techo de machihembrado y tejas, posee un mesón de concreto, dos (2) puertas de hierro, dos (2) baños, cerca perimetral con media pared de bloques y malla metálica ciclón, piso de cemento.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano MEDINA QUINTERO EDDIE MANUEL, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0368-09.-
Fabri.
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