REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano GARRIDO PINEDA JESÚS DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.188.298, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROGER ARGELIS COLMENARES VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.674, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Vela Núñez Elbino Antonio y Torres Quevedo Carlos José, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-9.408.004 y V-17.618.040, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE Y TRES CENTIMETROS (296,23 Mts2), ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle Los Aromos, casa sin numero, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Marleny Ortiz, con 17 Mts; SUR: Solar y Casa de Leída Méndez, con 17,85 Mts; ESTE: Solar y Casa de Zulay Montilla, con 17 Mts; y OESTE: Calle Los Aromos, con 17 Mts; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de tres (3) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de bloque de concreto frisada, piso de cemento, vigas de hierro, techo de platabanda; puertas y ventanas de hierro, la mencionada vivienda consta de una planta distribuida de la siguiente manera, sala, cocina, y dos (02) dormitorios, un (01) baño y piso de cemento, un (01) porche con techo de platabanda, piso de cemento, cercada en su fachada de bloques de cemento, enrejado de hierro, resto de la cerca perimetral de bloque.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano GARRIDO PINEDA JESÚS DAVID, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0380-09.-
Fabri.
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