REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 04 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos RODRÍGUEZ TRIVIÑO ROBERTO ANTONIO Y SEQUERA RUIZ YOHEIDA NAILEK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.067.293 y V-13.328.142, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY G. VARGAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.541, mediante el cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Gil De Moreno Nancy Del Carmen y Collado Nilda Rosa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.908.413 y V-2.729.233, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un terreno municipal, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (393,48 Mts2), ubicada en el Barrio Las Américas, sector 1, calle 3, casa N° 61-60, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 3, que es su frente, con Diecinueve Metros Con Quince Centímetros (19,15 Mts); SUR: Solar y Casa ocupado por Héctor Fuenmayor, con Diecisiete Metros Con Cuarenta y Cuatro Centímetros (17,44 Mts); ESTE: Solar y Casa ocupado por Ysodeliz E, Mendoza, con Veintiún Metros Con Cuarenta y Seis Centímetros (21,46 Mts); y OESTE: Solar y Casa ocupado por Nancy Gil De Moreno, con Veintiún Metros Con Setenta y Ocho Centímetros (21,78 Mts); que han venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente ocho (8) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar de las siguientes características: piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisada, puertas de hierro, techo de zinc, contando con la distribución siguiente: cuatro (4) habitaciones, una (1) salas de baño, dos (2) sala, una (1) cocina, un (1) porche, cercado totalmente en alambre de púa y estantillos de madera. Dichas construcciones forma un área de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) de frente por Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts) de fondo, lo que conforma un área de construcción de Ciento Un Metros Cuadrados Con Ochenta y Cinco Centímetros (101,85 Mts2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a las ciudadanas RODRÍGUEZ TRIVIÑO ROBERTO ANTONIO Y SEQUERA RUIZ YOHEIDA NAILEK, antes identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que las solicitantes se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-


La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0390-09.
Fabri.