REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 04 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana BANKS RODRÍGUEZ RUT ESTER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.881.961, representada en este acto por la abogada en ejercicio DAMARIS MENDEZ DE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Muñoz Montaña Carlos Ramón y Rodríguez Pérez Joaquín De Jesús, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.127.806 y V-2.729.388, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (43,20 Mts2), ubicada en el Barrio Colombia Norte, calle dos (2), cerro del Aposento Alto, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Jessica Duran, en Diez Metros Con Ochenta Centímetros Lineales (10,80 ML); SUR: Con Solar y Casa de Familia Banks, en Diez Metros Con Ochenta Centímetros Lineales (10,80 ML); ESTE: Solar y Casa de Familia Banks, en Cuatro Metros Lineales (4 ML); y OESTE: Solar y Casa de Familia Banks, en Cuatro Metros Lineales (4 ML); que ha venido ocupando las Bienhechurías desde el año 2000.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: unas Bienhechurías constituidas por relleno, árboles y cerca de toda el área perimetral con alambre de púa y estantillos de madera, con servicios de agua y luz eléctrica, jardín con plantas ornamentales.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana BANKS RODRÍGUEZ RUT ESTER, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0391-09.
Fabri.
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