REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 07 de Diciembre de 2009.
Años 199º y 150º
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: OLGA MAGALI GIL DE ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.303.981, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Wilfredy Gerardo Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.084, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos CARLOS JOSE ANTONIO ECHENIQUE GIL y JOSE GREGORIO ECHENIQUE GIL en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS LUIS ECHENIQUE OBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.493, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día catorce de Julio de dos mil nueve, (14-07-2009), en el Hospital Universitario “Dr. Miguel Oraá” de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del acta de defunción del causante: CARLOS LUIS ECHENIQUE OBERTO. Copia certificada del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos CARLOS LUIS ECHENIQUE OBERTO y OLGA MAGALI GIL MONTILLA. Copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos CARLOS JOSE ANTONIO ECHENIQUE GIL y JOSE GREGORIO ECHENIQUE GIL.
Consta en autos copias simples de las cédulas de identidad del causante CARLOS LUIS ECHENIQUE OBERTO, y de los ciudadanos OLGA MAGALI GIL DE ECHENIQUE, CARLOS JOSE ANTONIO ECHENIQUE GIL y JOSE GREGORIO ECHENIQUE GIL. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: YULY DEL CARMEN PALENCIA SILVA y YERMARY ROSA CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.995.736 y V-17.617.177 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OLGA MAGALI GIL MONTILLA, CARLOS JOSE ANTONIO ECHENIQUE GIL y JOSE GREGORIO ECHENIQUE GIL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: CARLOS LUIS ECHENIQUE OBERTO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 833 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.
Srio,
Solicitud N° 0344-09.-
Carol.-
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