REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 07 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana GARCÍA DE PACHECO DEYANIRA LISETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.174, representada en este acto por el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Colmenares Jiménez Omaryelis y Cerrada Mendoza Gilber Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-16.601.337 y V-15.399.108, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (256,91 Mts2), ubicada en el Barrio Cuatricentenario, calle “L”, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Ana Briceño, con 11,50 ML; SUR: Calle “L”, con 14,00 ML, que es su frente; ESTE: Terreno municipal ocupado, con 19,30 ML; y OESTE: Solar y Casa de Lisbeth Méndez, con 21,00 ML; que han venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente seis (6) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa unifamiliar, con tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-recibo, cocina-comedor, porche, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisadas, cerca perimetral con bloques, enrrejillado en hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana GARCÍA DE PACHECO DEYANIRA LISETT, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0381-09.
Fabri.