REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 08 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana DURAN NATIVIDAD EVELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.741, representada en este acto por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA VENEGASOROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.944, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Adel Del Carmen Martínez Navas y Milla Colmenares María Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.261.977 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (367,33 Mts2), ubicada en el Barrio El Cementerio, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa Manuel Mendoza; SUR: Carrera 13; ESTE: Solar y Casa de Isilis Oropeza; y OESTE: Calle 16; que han venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente treinta y cinco (35) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Unas Bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc una parte y la otra de platabanda, un portón de hierro, dos puertas de hierro una que esta en la entres de la casa y la otra que va hacia el patio, una reja de hierro, ocho ventanas de hierro, un garaje, cuatro habitaciones con sus respectivas puertas de hierro, tres salas de baño, recibo, comedor, cocina, lavadero, porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana DURAN NATIVIDAD EVELIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha 24 de Octubre del año 2.000, protocolo 1°, tomo 1°, 4to Trimestre del año 2.000, bajo el N° 17, folios 67 al 68, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0392-09.
Fabri.