REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 08 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano QUIÑONES GUSTAVO ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.051.997, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CELIA MONTERO TRENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.024, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pérez Brett Juan Carlos y Mendoza Mejias Eloy Domingo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.396.678 y V-9.403.024, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CUARENTA Y DOS HECTAREAS CON OCHENTA Y TRES (42,83 HAS), ubicada en el Sistema de Riego Río Guanare a la altura del Barrio Las Américas, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Sistema de Riego; SUR: Riveras del río Guanare; ESTE: Solar y Casa de Mariano De Las Heras y Miguel Díaz; y OESTE: Solar y Casa de Francisco Terán; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de veinticinco (24) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, piso de cemento, cuatro (4) dormitorios y dos (2) galpones construidos con madera, techo de zinc y piso de cemento.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000, oo).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano QUIÑONES GUSTAVO ADOLFO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,


Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,


Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de siete (7) folios útiles.- Conste.-
Srio,




Solicitud N° 0394-09.-
Fabri.