LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.194-09


DEMANDANTE: ÁNGEL TOMAS RIVERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.055.119, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YUGENIS COROMOTO GIL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.367, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 17 de Noviembre de 2009, se recibió por distribución escrito mediante el cual el ciudadano: ÁNGEL TOMAS RIVERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.119, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YUGENIS COROMOTO GIL SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.865.416, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.367, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que al efectuar la inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, Tomo 2, folio 100 frente, del año 1.961, bajo el Nº 693, se incurrió en los errores materiales al asentar erróneamente el segundo nombre del padre del solicitante, ya que el mismo fue asentado “ARMANDO” siendo lo correcto “AMANDO” y ARMANDO JESÚS, siendo lo correcto “JESÚS AMANDO”

En fecha 19 de Noviembre de 2.009, este Tribunal dicta auto e insta a la parte a consignar copia fotostática certificada del acta de defunción del padre del solicitante y una vez conste en autos se pronunciará sobre su admisión.

En fecha 20 de Noviembre de 2.009, comparece el ciudadano Ángel Tomas Rivero Matheus, asistido de la abogada en ejercicio Yugenis Coromoto Gil Sánchez y consigna original del acta de defunción del ciudadano Jesús Amando Rivero González.

En fecha 23 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta bajo el N° 693, folio 100 frente, Tomo 2, del año 1.961, de los libros de Registro de Nacimientos llevados por ante esa oficina, correspondiente al ciudadano ÁNGEL TOMAS, en la que se evidencia que el segundo nombre del padre del solicitante aparece asentado como “ARMANDO”, es decir, escrito con el error invocado por el solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Constancia de deterioro de Libro de Nacimientos del año 1.961, expedida por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

3.- Copia fotostática certificada del libro de registro de acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 26-04-1.961, bajo el Nº 693, correspondiente al ciudadano ÁNGEL TOMAS, y demuestra que efectivamente el segundo nombre del padre del solicitante aparece asentado como “ARMANDO” al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

4.- Copia fotostática certificada del libro de registro de acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 26-04-1.961, bajo el Nº 693, correspondiente al ciudadano ÁNGEL TOMAS, y demuestra que efectivamente el segundo nombre del padre del solicitante aparece asentado como “ARMANDO” y además se invirtió el nombre del padre del solicitante ya que aparece asentado como “ARMANDO JESÚS” al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante, al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.-Copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 28-05-2.009, bajo el Nº 270, correspondiente al ciudadano JESÚS AMANDO RIVERO GONZÁLEZ, y demuestra que efectivamente el padre del solicitante aparece registrado con el nombre del error invocado por el solicitante al cual se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el segundo nombre del padre del solicitante es “AMANDO” y no “ARMANDO”, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento, asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserta en fecha 26-04-1.961, bajo el Nº 693, folio 100 frente, Tomo 2, del libro de Registro de Nacimientos llevado por ante la mencionada oficina durante el año 1.961, y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año, en donde se incurre en otro error material, ya que el nombre del padre del solicitante es “JESÚS AMANDO” y no ARMANDO JESÚS, como aparece asentado hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: ÁNGEL TOMAS RIVERO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.119, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa durante el año 1.961, inserta en fecha 26-04-1.961, bajo el Nº 693, folio 100 frente, Tomo 2, del libro de Registro de Nacimientos y por ante el Registro Principal de este Estado, durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al segundo nombre del padre del solicitante, el cual se asentó erróneamente en el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa como “ARMANDO”, siendo lo correcto “AMANDO”, así mismo en lo que respecta al nombre del padre del solicitante, el cual fue asentado erróneamente en el Registro Principal del Estado Portuguesa como ARMANDO JESÚS, siendo lo correcto “JESÚS AMANDO” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Ocho días del mes de Diciembre de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez

La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo la 2:00 de la tarde. Conste.-
Stria Temp.,


Exp. 2.194-09.-
Yeni.-