REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana HERNÁNDEZ MEJIAS CANDIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.628, asistida en este acto por la abogada en ejercicio POELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.317, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Duno Carlos José y Milla Colmenares María Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.530.921 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 Mts2), ubicada en el Caserío San José de la Flecha, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Cisneros González; SUR: Solar y Casa de Dimas Hernández; ESTE: Posesión de Luis Concepción; y OESTE: Carretera Nacional Guanare-Barinas; que ha venido ocupando y construyendo desde hace más de veinte (20) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar de las siguientes características: dos habitaciones, un baño, sala-cocina, un lavadero, ventanas de hierro tipo chocolate, techo de platabanda, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas de hierro y totalmente cercada con bloques y rejas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana HERNÁNDEZ MEJIAS CANDIDA ROSA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0308-09.
Fabri.