REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana CASTILLO FERNÁNDEZ JOHANNA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.251, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Amanda Sahad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.246, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Pineda Torres Luis Gerardo y Moreno Méndez Elsi Lamar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.798.053 y V-14.332.612, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (235,99 Mts2) con un área de construcción de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (101,50 Mts2), ubicada en el Barrio El Cambio, avenida Cuatro (4) entre calles 5 y 6, inmueble s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Amílcar Díaz, con 22,46 Mts; SUR: Solar y Casa de Zoraida Del Carmen Castillo Fernández, con 21,90 Mts; ESTE: Avenida Cuatro (4), con 11,38 Mts; y OESTE: Solar y Casa de Adriana Rosales, con 9,90 Mts; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar habitable aislada de un (1) nivel con sus servicios básicos instalados, con estructura de concreto armado y metal, paredes de bloques de concreto frisadas, techo de láminas de zinc sobre estructura de metal, piso de concreto pulido, dos (2) puertas de metal y dos (2) ventanas tipo vasculante, distribuida de la siguiente forma: un (1) porche con techo de platabanda, un (1) recibo, dos (2) habitaciones para dormitorio, una (1) cocina-comedor, un (1) corredor de estar, una (1) sala de baño y un (1) área de servicio o lavadero, un (1) área de garaje, cercada por sus linderos norte con paredes de bloques de concreto que se presume del colindante, por el sur con paredes de bloques de concreto, que se presume propiedad del colindante, por el lindero oeste con cerca de malla de alfajor que se presume propiedad de la colindante y por el lindero este que es su frente con pared de bloques de concreto a media altura, estructura de concreto armado (machones) y rejillado de metal con reja de metal y portón de metal instalado de acceso al inmueble.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 40.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CASTILLO FERNÁNDEZ JOHANNA CRISTINA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0339-09.
Fabri.