REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 09 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Única y Universal Heredera, hecha por la ciudadana: NERIS DEL CARMEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.726.887, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GREISY ELENA RODRÍGUEZ F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.109, mediante el cual solicita se le declare en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DENNYS JOSÉ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.108, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Veinticuatro de Octubre del año Dos Mil Nueve, (24-10-2009), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: DENNY JOSÉ MEJÍAS. Copia Simple de la partida de Nacimiento del ciudadano: DENNY JOSÉ. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos, NERIS DEL CARMEN MEJÍAS Y DENNYS JOSÉ MEJÍAS. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ZULAY COROMOTO HERNÁNDEZ DELGADO Y ELSI YANETH DELGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.785 y V-15.399.565, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NERIS DEL CARMEN MEJÍAS, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: DENNYS JOSÉ MEJÍAS, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp.,




Solicitud N° 0358-09.-
Yeni.-