REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
DECRETO
Guanare, 09 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano BRACAMONTE BOZA LUIS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.101.717, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Bastidas Montilla José Ciriaco y Milla Colmenares María Antolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-2.729.325 y V-10.054.059, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno propio, que mide CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (146,29 Mts2), ubicada en el Barrio La Peñita, Callejón 24 con carrera 1, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y Casa de Jacinto Montilla, con (12,45 Mts); SUR: Solar y Casa de Leonida Plaza, con (12,45 Mts); ESTE: Solar y Casa de Julio Torres, con (11,45 Mts); y OESTE: Callejón veinticuatro (24) final, con (12,05 Mts); que ha venido ocupando y construyendo desde hace aproximadamente veinte (20) años.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa destinada a habitación familiar, la cual en la actualidad tiene las siguientes características: paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, posee dos dormitorios, una cocina, un comedor, una sala-recibo, un porche, un baño, con instalaciones de aguas blancas y aguas negras y luz eléctrica.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 30.000, oo).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano BRACAMONTE BOZA LUIS RAMÓN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 18 de Septiembre del año 2.007, protocolo 1°, tomo 19°, 3er Trimestre del año 2.007, bajo el N° 7, folios 19 al 20, para que el solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,
Solicitud N° 0395-09.-
Fabri.
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