REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RIVERO BASTIDAS LESLIE COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.145, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREISY E. RODRÍGUEZ F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.109, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Restrepo Morales María Zineira y Linares Pérez María Natalia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-18.297.398 y V-13.329.074, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un terreno municipal, que mide CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173,00 Mts2), ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 4, calle 2, casa s/n, del Municipio Guanare en el Estado Portuguesa, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 2; SUR: Solar y Casa de Gilberto González; ESTE: Solar y Casa de Saturnina Zúñiga; y OESTE: Solar y Casa de Fanny Ferrer; que ha venido ocupando y construyendo desde hace diez (10) años.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una vivienda familiar, con paredes de bloques, sala y cocina con machihembrado, dos (02) habitaciones con puertas de hierro y techado con zinc, las ventanas de las habitaciones tipo chocolate de hierro, piso rustico, cocina sin empotrar, la puerta principal de hierro, ventanales de frente panorámica de hierro, cercada con bloques lateral y posteriormente y al frente enrejado con portón de hierro, un (01) baño con poceta techado con zinc, lavadero y garaje sin techar.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana RIVERO BASTIDAS LESLIE COROMOTO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provee del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-



La Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.-


La Secretaria Temporal,

Abg. Lilia Vizcaya Ramírez.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Srio,



Solicitud N° 0396-09.
Fabri.