Visto el convenimiento realizado entre las partes: Angélica María Márquez, Ángel María Márquez y María de los Ángeles Márquez Medina, asistidos los dos primeros por la abogada Eleida Castellanos Morillo y la segunda por la Abogada Norielvys Hernández Toro , inscritas en el I.P.S.A bajo los Nºs 101.925 y 116.692, respectivamente, el cual cursa a los folios veintisiete y veintiocho (27 y 28) del presente expediente, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles