REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 01 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°
Exp N° 595/2009 REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la conciliación, celebrada entre los ciudadanos: TEOFILO ANTONIO PEREZ y CARMEN DOLORES ROMERO, en beneficio del Adolescente: X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120.00) mensuales, que serán descontados de la nomina y los descuentos se realizaran quincenal a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60.00), también le comprara los estrenos del 24 de diciembre y la madre los del 31 y le comprara un par de zapatos entre los dos porque son muy costosos cubrirá la mitad cada uno y los demás gastos serán compartidos, solicito se oficiara a la Oficina de Recursos Humanos del Hospital Tipo I Chabasquen para que realice los descuentos a artir del 15 de diciembre