REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSÉ VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA

Chabasquén, 09 de Diciembre de 2009.
Años: 199° y 150°
Exp N° 585/2009 OBLIGACION DE MANUTENCION DE NEONATO

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FREILY DE JESUS ESPINOZA y LA ADOLESCENTE X, donde ambas partes acordaron como Obligación de Manutención de Neonato que el padre del bebe cubrirá el 50% de los gastos por concepto de: Medicinas, exámenes médicos y consulta de Obstetricia durante la gestación.