REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXP. 759-09
Vista la querella interdictal de obra nueva presentada por los ciudadanos GLADYS ESPERANZA TORREALBA MENA y AURELIANO EVARISTO MENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.403.321 y 8.069.333, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.160, mediante la cual señala, que es beneficiario poseedor de una vivienda con su respectivo terreno ubicada en sector Barrio Nuevo, final calle 2, casa numero 24-936, Comunidad de San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, vivienda esta que fuera construida por el Servicio Autónomo de Programa Nacional de Vivienda Rural, Dirección de Malariologia y Saneamiento Ambiental, según recibo de cancelación signado con el numero 131534 con clave de vivienda 085-24986 de fecha 18 de Noviembre del año 1998, que consignan anexo al libelo de demanda en original marcado “A” , que en cuanto a la parcela de terreno donde esta construida la citada vivienda, que acompaña en copia simple, otorgado por la Liga Agraria San Nicolás, de fecha 29-09-1998, en el cual se señala que la parcela de terreno consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 MTS2) , y que en fecha 13 de Octubre del año 1998. la Unidad de Tierras de la Delegación Agraria del Estado Portuguesa, dependiente del Instituto Agrario Nacional, autoriza a la ciudadana GlADYS ESPERANZA TORREALBA MENA, para que construya una vivienda rural en terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional, e igualmente acompaña otros documentos relacionados con la vivienda expedido por una asociación de vecinos en el año 1998 y constancia original de saldo deudor a favor del Servicio Autónomo de Vivienda Rural Regios VII, Estado Portuguesa de fecha 20 de Septiembre del año 2005, igualmente acompañan constancia de concubinato para demostrar la relación estable de hecho existente entre los accionantes.
Señalan los accionantes, que por uno de los linderos del inmueble de su propiedad, la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES GOMEZ C.A. (REINGOCA) inscrita en el Registro de Comercio bajo el numero 1, tomo 10-A, de fecha 05 de Octubre del año 2004, domiciliada en la Carrera Quinta, Esquina calle 14, Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, viene realizando trabajos de movimiento de tierra incluyendo colocación de terreno , obra denominada REPARACIONES Y MEJORAS EN EL ESTADIUM DE BEISBOL SAN NICOLAS IV ETAPA, contrato este otorgado por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito signado con el numero 0014-2009, de fecha 24 de Mayo del año 2009, por un monto de BOLIVARES TRECIENTOS MIL (Bs 300.000,oo) .
Señalan los accionantes, que los rellenos de tierra efectuados por la citada empresa, se colocaron por encima de la cota natural de terreno de su posesión, que la empresa hizo caso omiso a las previsiones y el estudio respectivo para determinar las consecuencias derivadas de tales trabajos , y consigna al efecto DIAGNOSTICO DE INSPECCIÓN CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, expedido por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, concretamente la Dirección de Sala Técnica de fecha 15 de Septiembre del año 2009, en la cual se señala que “Todas las viviendas aledañas al campo de Béisbol se encuentran afectadas debido al mal drenaje por el levantamiento del campo de Béisbol, después que se le construyo el relleno del mismo... y recomiendan en cuanto a la vivienda del ciudadano AURELIANO MENA, la reconstrucción de 24.7 metros de cerca de pared de bloque con buen refuerzo metálico en las vigas y machones, adecuada resistencia del concreto, en la parte posterior de la vivienda se recomienda construir una base de granzón natural,, se recomienda construir alrededor de la vivienda un dentellon de 0.15 de espesor, y 0.40 de profundidad para aminorar el flujo intenso de las aguas por debajo de la losa de fundación, recomiendan igualmente construir un sobre piso de 0.12 de espesor con su debida malla trucksol entre otras recomendaciones.
Señalan que como consecuencia de esta obra se ocasiono el hundimiento de la losa de pavimento, agrietamiento en el piso, separación de la pared, de las columnas metálicas, derrumbe de 24.7 metros de pared de bloque, por el lado lateral derecho de su posesión , producto del mal drenaje interno y externo del sitio, , Igualmente por aguachinamiento en el solar de la vivienda debido a la construcción del relleno del campo de béisbol de San Nicolás, por no haberse hecho su respectivo canal de drenaje lateral que permitiera la salida de drenaje externo del campo, y que de esta manera se drenaran los solares de las viviendas aledañas al campo de béisbol; acompaña informe fotográfico de fecha 25 de Septiembre del año 2009, elaborado por la SALA TECNICA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO.
Señalan que en fecha 09 de Octubre del presente año, el Ingeniero Inspector contratado por la Alcaldía del Municipio par esta obra, ciudadano YIRVER RIVERA, dirige oficio a la Coordinación de Infraestructura Planificación y Proyectos de la Alcaldía del Municipio San Genaro, para que la empresa contratista REINGOCA, se avoque a solventar los daños causados a terceros, señalan que se suscitó el desplome de gran parte de la pared divisoria lateral, la cual cayo en el solar contiguo, hecho ocurrido en fecha 09-07-2009 de lo cual se le participo a la empresa , y que en fecha 10-07-2009 el ciudadano AURELIANO MENA expone estos hechos ante la Jefatura Civil de San Nicolás, señalando que no dejaron canal de desagüe, que su casa se le anega, que le tumbo la pared, y le causo daños a los árboles frutales y medicinales, , daños al piso y pared agrietada,
Cursa al folio 136, comunicación de fecha 09 de Octubre, por la cual el Ingeniero Inspector YIRVER RIVERO oficio al ciudadano RAIMUNDO GOMEZ, que como producto de los trabajos en el Estadio de Béisbol, se produjo que una pared perimetral de una vivienda aledaña a la obra colapsara debido a que las aguas de lluvia en el patio de esa vivienda quedaran represadas, por motivo que el nivel de terreno del estadio subió en un nivel de 25 Centímetros aproximadamente y que era hacia esa casa donde drenaban dichas aguas y le señala la necesidad de que dicha empresa se avoque a resolver dicha problemática de la cual la citada empresa es responsable , según lo señala el capitulo I titulo V articulo 73 al 75 del decreto numero 1417 de las Condiciones Generales de Contrataciones para la ejecución de la obra.
Igualmente consta en el expediente al folio 138, Constancia expedida por el Concejo Comunal de San Nicolás, Sector el Saman en el cual hace constar que en la casa del ciudadano AURELIANO MENA ya identificado, la cerca perimetral del laso izquierdo de su vivienda así como la vivienda y algunas binhechurias fueron averiadas o afectadas por los trabajos de relleno practicados en el campo deportivo de la localidad por la empresa REINGOCA C.A.
Al folio 143 y 1441 constan actas levantadas en la cual se señala que se convoco a reunión en fechas 06 de Noviembre para tratar de solventar esta problemática relacionada con la caída de la pared en casa del ciudadano AURELIANO MENA pero la empresa REINGOCA C.A. hizo caso omiso a la reunión, no compareció.
Señala la accionante, que han agotado la vía conciliatoria y que de continuar con la obra prevista y no concluida, la misma puede acentuar el deterioro de su bienhechuria, consigna un presupuesto de obra y reparación y mejoras en la vivienda afectada de fecha 17-10-2009, elaborado por la Alcaldía del Municipio San Genaro agregado al folio 148 al 168
Es por lo que acuden ante este tribunal a demandar la obra nueva emprendida por la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES GOMEZ C.A. (REINGOCA) inscrita en el Registro de Comercio bajo el numero 1, tomo 10-A, de fecha 05 de Octubre del año 2004, domiciliada en la Carrera Quinta, Esquina calle 14, Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE RAIMUNDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.068.178 y piden al Tribunal la paralización de la prosecución de la obra, fundamentados a l efecto en el articulo 785 del Código Civil, en concordancia con los articulo 712, 713, 714 y 715 del Código de Procedimiento Civil, y estiman la acción en la cantidad de BOLIVARES CUARTENTA MIL (Bs 40.000,oo).
En fecha 27 de Noviembre del año 2009, el Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a las exigencias de ley señaladas en el articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, se traslada y constituye en la casa antes identificada ubicada en sector Barrio Nuevo,, final calle 2, casa numero 24-936, Comunidad de San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para realizar inspección en compañía del experto designado y juramentado al efecto, ciudadano JOSE SERENO de profesión Ingeniero, C.I.V. Nro. 75.102, el Tribunal observa, que por el lado del fondo de la casa , efectivamente se esta construyendo una obra consistente en reparación y mejoras del estadio de béisbol, el practico informa al Tribunal que el relleno tiene una altura de 30 a 40 centímetros aproximadamente del terreno original, se observo que por el lado del fondo del estadio la Empresa Contratista esta realizando un canal de drenaje, ya que terminado el relleno no habían hecho drenaje, lo que ocasiono que el terreno del estadio quedara a un nivel superior del terreno de las casas, y cuando llovía se les llenaba el terreno de las casas de agua; observa el Tribunal que la empresa contratista no tomo las previsiones debidas en la realización de la obra, concretamente el relleno, la obra aun no esta concluida y se observo en la casa del ciudadano AUREALIANO MENA, una pared divisoria caída del lado izquierdo, que según el experto que acompaño al Tribunal, en un porcentaje puede haber responsabilidad de la empresa, por no haber tomado las previsiones al momento de haber realizado el relleno del estadio de béisbol, el experto señala, que la obra no esta concluida, y que la empresa esta revisando la posibilidad de realizar un canal de drenaje.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO APRECIADOS POR EL TRIBUNAL PARA TOMAR LA DECISIÓN DEFINITIVA
Este tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la presente querella observa:
Los llamados interdictos prohibitivos no pueden ser ejercidas sino por las personas que poseen las cosas amenazadas por el perjuicio o daño que se teme; se les ha considerado como acciones posesorias especiales, que no constituyen por sí misma una controversia autónoma, separada, independiente, relativa a la posesión de la cosa cuya posesión esté amenazada, sino un derecho a prevenir la amenaza o peligro temidos, accesorio o emanado del derecho principal que se tiene sobre la cosa como poseedor de la misma; por lo cual, cuando prospera la denuncia hecha y se hace firme el decreto de suspensión de la obra, las partes quedan citadas por ministerio de la ley para ventilar en juicio ordinario ese derecho principal.
Sobre el interdicto de obra nueva señala el artículo 785 del Código de Civil:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propia suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez de obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio.
El interdicto de obra nueva, como interdicto prohibitivo, se limita a detener el curso de la obra denunciada, lo cual se consagra en el aludido Artículo 785 del Código Civil, bajo ciertos preceptos básicos que regulan la denuncia de obra nueva; siendo que, la doctrina más calificada ha establecido dentro de los requisitos de admisibilidad de la dicha pretensión, los siguientes:
1. Que sea emprendida una obra nueva, entendiendo por ésta, toda cosa hecha que antes no existía, o que si existía resulta distinta o diferente por la naturaleza de las modificaciones a que fue sometida; también se entiende como el cambio de estado de los inmuebles, originados por construcciones artificiales ejecutadas en el suelo propio o ajeno, o sobre cosas adheridas a éste, también propio o ajeno, y que sean capaces de producir temor fundado de ocasionar perjuicio en un inmueble, un derecho real u otros objetos poseídos por el querellante.
2. Que la obra nueva produzca fundado temor de causar perjuicios, entendiendo por éste que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva cause perjuicio a la obra poseída por él.
3. Que el denunciante se encuentre en posesión del inmueble, derecho real u otros objetos susceptibles de sufrir el perjuicio, al momento de procederse la denuncia.
4. Que la obra no esté terminada, puesto que su objeto es interrumpirla o suspenderla, y no para obtener una orden de demolición o destrucción de lo construido, sólo puede lograrse en un juicio ordinario
5. Que la denuncia sea propuesta dentro del año siguiente al inicio de la obra nueva.
Analizados como han sido los requisitos de admisibilidad del interdicto de obra nueva, y las documentales acompañadas con el libelo, este juzgador observa, que efectivamente se cumplen en forma concurrente con todos cada uno de los requisitos señalados anteriormente, toda ves que la parte accionante esta en posesión del inmueble, se trata de una obra nueva que aun no ha sido concluida, la misma ha causado perjuicios y existe el temor manifiesto de que se causen nuevos perjuicios al inmueble poseído por los accionantes, la obra inicio en fecha primero de Junio del año 2009, tal como consta en el expediente es decir la acción se ejerció dentro del lapso de ley, por lo cual a criterio de este juzgador, se cumplen perfectamente los requisitos de procedibilidad señalados en el articulo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 785 del Código Civil.
Por otro lado se observa, que en la inspección judicial evacuada por este tribunal en fecha 27 de Noviembre del año 2009 en el sector Barrio Nuevo, final calle 2, casa numero 24-936, Comunidad de San Nicolás, Parroquia Antolin Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, con ayuda del experto designado y juramentado en la causa, ciudadano JOSE SERENO de profesión Ingeniero, C.I.V. Nro. 75.102, se evidencio, que por el lado del fondo de la casa efectivamente se esta construyendo una obra consistente en reparación y mejoras del estadio de béisbol, el practico informa al Tribunal, que el relleno tiene una altura de 30 a 40 centímetros aproximadamente por encima del terreno original, que la empresa contratista no tomo las previsiones debidas en la realización de la obra, concretamente el relleno, que la obra aun no esta concluida, se observo en la casa del ciudadano AUREALIANO MENA una pared divisoria caída del lado izquierdo, que según el experto que acompaño al Tribunal, en un porcentaje puede haber responsabilidad de la empresa por no haber tomado las previsiones al momento de haber realizado el relleno del estadio de béisbol.
Se observo igualmente que por el lado del fondo del estadio, la Empresa Contratista esta realizando un canal de drenaje, ya que terminado el relleno no se hizo drenaje, y según un vecino presente en el momento de la inspección, de nombre JUAN JIMENEZ, cedula de identidad numero 4.238.312, este informo al tribunal, que con el relleno, el terreno del estadio quedo a un nivel superior del terreno de las casas, que cuando llovía se les llenaba el terreno de las casas de agua, el experto señala que la obra no esta concluida, y que la empresa esta revisando la posibilidad de realizar un canal de drenaje.
Ahora bien, de lo señalado por la parte actora en concordancia con lo señalado en la referida inspección judicial, considera este juzgador, que en el caso in comento, la parte actora probó ser la poseedora del inmueble afectado por la obra denunciada, dicha obra no se encuentra concluida, existe el perjuicio pero igualmente existe el temor de que se siga ocasionando un perjuicio producto de la obra nueva aun no concluida, y tomando en consideración , que en estas querellas es indispensable que el querellante tenga razón para temer que la obra nueva cause perjuicio a la cosa poseída por él, además de ello que este temor se configura cuando la obra nueva ha ocasionado daños fácilmente visibles, tomando en consideración que el interdicto de obra nueva configura un procedimiento de índole netamente cautelar, que persigue evitar que se produzca la destrucción o deterioro total o parcial de un bien, que culmina con la orden de prohibición de construcción de la obra que esté en desarrollo cuando existe fundados elementos que demuestren el temor de que la obra emprendida cause perjuicio a los derechos e intereses del accionante, considera este juzgado perfectamente procedente la presente acción Interdictal de Obra Nueva. Así se decide.
Así por ello y con fundamento en el análisis de hecho y de derecho antes señalado, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
1) admite la Querella Interdictal de Obra Nueva incoada por los ciudadanos GLADYS ESPERANZA TORREALBA MENA y AURELIANO EVARISTO MENA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 9.403.321 y 8.069.333, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS AREVALO LOVERA inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 134.160,
2) Actuando de manera desapasionada y justa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, se ordena la PROHIBICIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA NUEVA emprendida en el EN EL ESTADIUM DE BEISBOL DE LA POBLACIÒN DE SAN NICOLAS, por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES GOMEZ C.A. (REINGOCA) inscrita en el Registro de Comercio bajo el numero 1, tomo 10-A, de fecha 05 de Octubre del año 2004, domiciliada en la Carrera Quinta, Esquina calle 14, Barrio la Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa, obra esta que lleva por nombre REPARACIONES Y MEJORAS EN EL ESTADIUM DE BEISBOL SAN NICOLAS IV ETAPA, según contrato otorgado por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, signado con el numero 0014-2009 de fecha 29 de Mayo del año 2009.
3) Librese boleta de notificación a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES GOMEZ C.A. (REINGOCA), en la persona de su representante legal ciudadano JOSE RAIMUNDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.068.178 , en el cual se le informe de la decisión del Tribunal , con la advertencia que las obras que sea realizadas en contravención a la orden del Tribunal podrían ser destruidas, y que en todo caso, de no estar de acuerdo con la resolución del Tribunal, tiene derecho de ejercer el Recurso de Apelación en un solo efecto de conformidad con el articulo 714 ultimo aparte del Código de Procedimiento Civil, que igualmente puede solicitar al Tribunal autorización para continuar la obra, siempre y cuando se someta al cumplimiento de las recomendaciones y medidas de seguridad producto de experticia que al efecto mandaría a practicar el Tribunal, que en lo sucesivo toda reclamación entre las partes se ventilara por los tramites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 716 ejusdem.
4) Librese oficio a la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en el cual se le informe la resolución del Tribunal por el cual fue admitida Querella interdictal de obra Nueva y se ordeno la PROHIBICIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA NUEVA emprendida en el EN EL ESTADIUM DE BEISBOL DE LA POBLACIÒN DE SAN NICOLAS, por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES E INVERSIONES GOMEZ C.A. (REINGOCA), obra esta que lleva por nombre REPARACIONES Y MEJORAS EN EL ESTADIUM DE BEISBOL SAN NICOLAS IV ETAPA, según contrato otorgado por la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, signado con el numero 0014-2009 de fecha 29 de Mayo del año 2009.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de Diciembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria