REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

DEMANDANTE:

GIOVANNI ANTONIO JIMENEZ , Venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliada en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , titular de la cédula de identidad Numero 5.129.353

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA
CIVIL.

El presente procedimiento se inicia en fecha 02 de Diciembre del año 2009, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO JIMENEZ , debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA MORILLO GALENO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136911, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento , en virtud de que al hacer la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, se cometió un error material involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de nacimiento, en el sentido que en dicha partida aparece su primer nombre escrito como GIOVVANNI cuando lo correcto es que aparezca escrito así : GIOVANNI es decir que se suprima una de las letras “V”

Al efecto se observa, que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 07 de Diciembre del año 2009, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la referida Partida de nacimiento del ciudadano GIOVANNI ANTONIO JIMENEZ , inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, hoy Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, bajo el número 1148 folio 166, tomo II, de fecha 06 de Diciembre de 1956, en la cual se indica como nombre y apellidos completos del solicitante, GIOVVANNI ANTONIO JIMENEZ , cursa igualmente copia de su cedula de identidad signada con el numero 5.129.356, donde aparece su nombre escrito como GIOVANNI , igualmente presenta copia certificada de uno de sus hijos de nombre GIOVANNI ELIAS en la cual aparece el nombre del solicitante escrito como GIOVANNI, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que demuestra realmente que su primer apellido debe ir escrito GIOVANNI con una sola V , y no GIOVVANNI como erróneamente fue transcrita al momento de asentar la referida partida de nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare , lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.

Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano GIOVANNI ANTONIO JIMENEZ , inserta por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, bajo el numero 1148, folio 166, tomo II del Libro de Registro Civil de nacimientos , llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare, a los fines de el solicitante se tenga de ahora en adelante en cuanto a su primer nombre como “GIOVANNI ” con una sola “ V ” y no “GIOVVANNI ” como erróneamente se transcribió en dicha acta de nacimiento al momento de su inserción así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, librese oficio al Registro Civil principal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de nacimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 10 días mes de Diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez del Municipio

Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria