REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 747-09

PARTES:

YANIRA DEL CARMEN ARAUJO PEREZ , venezolana, mayor de edad, domiciliado en el pegón, al frente de la parada, carretera principal, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.799.817

JEAN CARLOS URQUIOLA VALDERRAMA , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Sipororo, bar restauran el Caballero, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 16.644.170

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)


La presente incidencia se inicia, mediante petición que hace ante este Tribunal el ciudadano JEAN CARLOS URQUIOLA VALDERRAMA, quien alega que la madre de sus hijos no esta cumpliendo con el acuerdo a que llegaron ante este Tribunal, el Tribunal en garantía del derecho de acceso a la Justicia previsto en el articulo 26 Constitucional, admite dicha solicitud y acuerda citar a la madre de los niños ciudadana YANIRA DEL CARMEN URQUIOLA VALDERRAMA, es librada boleta de citación y es entregada al alguacil Del Tribunal.

Una vez citada la madre de los niños en fecha 14 de Dicicmbre , siendo el día y hora fijados, comparecen ante este despacho los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN ARAUJO PEREZ y JEAN CARLOS URQUIOLA VALDERRAMA, el Tribunal les impone del motivo del acto, les recuerda sus obligaciones para con sus hijos en igualdad de responsabilidad , el padre expone que para llegar a un acuerdo con la madre de mis hijos, por ahora cumplirá con la cantidad semanal de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo), que tiene actualmente a dos de sus hijos viviendo con el en Sipororo, de lo cual tiene conocimiento el Consejo de Protección, que el día de mañana se los entregara a la madre, que le dio un dinero a la madre de el para la compra de ropa para dos de sus hijos, y que el ya le compro a su hija la cantidad de BOLIVARES CUETROCIENTOS (Bs 400,oo) en ropa, La madre de los niños manifestó en este acto, que esta de acuerdo que por ahora el padre de sus hijos cumpla con la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,oo) semanal. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de su hijo en relación a la obligación de manutención, siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y que le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado por los padres en beneficio de su hijo, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YANIRA DEL CARMEN ARAUJO PEREZ y JEAN CARLOS URQUIOLA VALDERRAMA,, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado y sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 16 días del Mes de Diciembre del año dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio


Abg. Lisandro Valero Paredes.


La Secretaria



Abg. Francisca González de Trabiezo