REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 772-09
PARTES:
NORBELIS COROMOTO MARIN MILLA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio nuevo, calle 7, subiendo por la surtidora, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.260.386
WUILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS , venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Nuevo, calle 7, subiendo por la surtidora, diagonal a la madre de los niños, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.569.372
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)
El presente procedimiento se inicio el día 02 de Dicicmbre del año 2009, mediante exposición oral que fuera formulada ante la Secretaría de este Tribunal por la ciudadana NORBELIS COROMOTO MARIN MILLA, madre del niño WINDER NOE RODRIGUEZ MARIN, de 10 meses de edad.
Manifiesta la precitada ciudadana, que el padre de su hijo es el ciudadano WUILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS , pide que la obligación de manutención sea fijada en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA (Bs 350,oo) mensuales, y que se fije una cantidad proporcional para los meses de Diciembre de cada año, para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina , igualmente que se establezca la obligación con respecto a los gastos de médicos y de medicinas cuando su hijo lo requiera.
Admitida esta solicitud en fecha 07 de Diciembre del año 2009, por no ser contraria a derecho, al orden publico y las buenas costumbres, se ordena citar a las partes, se libran boletas de citación y boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha ha 14 de Dicicmbre del año 2009, ambos padres comparecen al Tribunal en forma voluntaria y piden ser escuchados, en virtud de haber llegado a un acuerdo en beneficio de su hijo, el Tribunal en protección del derecho de acceso a la Justicia, previsto en el articulo 26 Constitucional, acuerda escuchar a los padres, les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad parta con su hijo, después de conversar con el ciudadano Juez y de escuchar sus obligaciones como padres, llegan al siguiente acuerdo: El obligado ofrece como obligación de manutención para su hijo, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA (BS 50,oo) semanal, ofrece comprar a su hijo todos los meses de Diciembre de cada año, la ropa y zapatos por la época Decembrina que necesiten, en cuanto a las medicinas, señala que la madre hizo un gasto, y que le va a cancelar la mitad que son BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO (Bs 125,oo), que en adelante se compromete en pagar el 50 % de los gastos para su hijo por medicinas en caso de que presente alguna dolencia o enfermedad, pide ver a su hijo cada vez que venga de la finca. La madre del niño por su parte manifestó en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en dicho acto en todas y cada una de sus partes, y que esta de acuerdo en que el padre vea a su hijo cuando venga de la finca, pero que cumpla con sus obligaciones. Ambos padres piden al tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes , un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516 aun vigente en su parte procesal, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución en beneficio de su hijo en relación a la obligación de manutención, siempre que no se lesionen derechos de los niños y o adolescentes, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijo, y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.
Revisado el acuerdo celebrado por los padres, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ser derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y que le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo celebrado por los padres en beneficio de su hijo, y que el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece que : “la conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos NORBELIS COROMOTO MARIN MILLA y WUILLIAN ANTONIO RODRIGUEZ BARRIOS, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 16 días del Mes de Diciembre del año dos mil nueve, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Municipio
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
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