REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 758-09

PARTES:

LEONICIA CASTELLANO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio Nuevo, calle 5, al lado de Neyda Montilla, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 14.865.225.

WUILMER RAFAEL CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barrio Lindo, por la calle de la Policía, Planta de Hielo, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 12.894.851.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 11 de Noviembre del año 2009, mediante escrito de petición que fuera presentado ante este Tribunal por la Ciudadana LEONICIA CASTELLANO, quien, piden la fijación de la obligación de manutención a favor de sus hijos de nombres: SARIMAR DEL VALLE Y ANA CARINA de 12 y 9 años de edad.

Manifiesta la solicitante, que el padre es el ciudadano WUILMER RAFAEL CASTELLANO , quien gana en forma semanal la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS CINCUENTA 8BS 350,oo), que cumpla de manera muy irregular con la obligación de manutención, a tal efecto pide que por vía Judicial le sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES SEICIENTOS (Bs 600,oo) pagadero mensualmente, igualmente que se fije en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año una cantidad proporcional para útiles escolares y uniformes así como para la ropa y calzado, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos de medicina para con sus hijos.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 27 de Noviembre del 2009, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos: LEONICIA CASTELLANO, y WUILLIAN RAFAEL CASTELLANO, el tribunal impone a las partes del motivo del acto y los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia sus hijos. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ el padre manifiesta que cumplirá con la obligación de manutención con la cantidad semanal de BILIVARES CIENTO VEINTE (Bs 120,oo) que estregara en dinero en efectivo a la madre de sus hijos ante este Tribunal, ofrece comprar a sus hijos para el mes de Diciembre de cada año la ropa y zapatos que ellos necesiten para el día 24 y 31 de diciembre, en cuanto a útiles escolares, señala que la empresa le entrega la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS (Bs 800,oo) que cuando se los entregue, les comprara a sus hijos útiles escolares y uniformes, y en cuanto a los gastos médicos ofrece cumplir con este gasto en beneficio de sus hijos.. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

DISPOSITIVA:

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, no lesionarse derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos LEONICIA CASTELLANO, y WILMER RAFAEL CASTELLANO, en los termino por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los un (1) días del Mes de Diciembre del año dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.

La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo