REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
DEMANDANTE:
RAMONA ROSELIA VESCANZA CABEZA , Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa , titular de la cédula de identidad Numero 10.724.991
MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA
CIVIL.
El presente procedimiento se inicia en fecha 26 de Noviembre del año 2009, fecha en la cual es recibida por este Tribunal escrito suscrito por la ciudadana ROMONA ROSELIA VESCANZA CABEZA , debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR RAMON MENDOZA MEJIAS Y PEDRO RAMON AÑEZ GUEVARA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.132 y 134.226, quien solicita la rectificación de su partida de nacimiento , en virtud de que al hacer la inserción por ante la extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, se cometió un error involuntario por parte del funcionario encargado para esa fecha de transcribir la partida de nacimiento, en el sentido que en dicha partida aparece su primer apellido escrito con “V” es decir VESCANZA y según el solicitante su apellido debe ir escrito con “B” es decir BESCANZA
Al efecto se observa, que la solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01 de Diciembre del año 2009, y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos, copia certificada de la referida Partida de nacimiento de la ciudadana RAMONA ROSELIA VESCANZA CABEZA, inserta en la extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el número 128, folio 93 de fecha 22 de Septiembre del año 1970, en la cual se indica como nombre y apellidos completos de la solicitante RAMONA ROSELIA VESCANZA CABEZA , cursa igualmente copia de su cedula de identidad signada con el numero 10.724.991 y copia de la cedula de identidad del ciudadano RAMON ANTONIO BESCANZA SOSA , titular de la cedula de identidad numero 892.280, el Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las documentales indicadas, por ser documentos administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que la copia de la cedula de identidad del padre de la solicitante, demuestra realmente que su primer apellido debe ir escrito BESCANZA como el de su padre y no VESCANZA como erróneamente fue transcrita al momento de asentar la referida partida de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito , lo cual hace procedente la Rectificación invocada en los términos solicitados por la parte accionante. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, resulta procedente la Rectificación de Acta de nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del Acta de nacimiento de la ciudadana RAMONA ROSELIA VESCANZA CABEZA, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, bajo el numero 128, folio 93, de fecha 22 de septiembre del año 1970, del libro de registro de nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito, igualmente se ordena la rectificación de la referida partida de nacimiento que cursa agregada bajo el mismo numero, folio y fecha, en libro duplicado llevado por el Registro Principal ubicado en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que la ciudadana RAMONA ROSELIA se tenga de ahora en adelante en cuanto a su primer apellido como “BESCANZA” con “B” y no “VESCANZA” como erróneamente se transcribió en dicha acta de nacimiento al momento de su inserción así debe aparecer escrito.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes, librese oficio al Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y al Registro Principal ubicado en la Carrera 11, en la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción de la nota marginal respectiva en la precitada acta de nacimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 04 días mes de Diciembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez del Municipio
Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria
Abg. Francisca González de Trabiezo
En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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