REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO












Boconoito, 09 de Diciembre del 2009
199° y 150°


Exp. Nro.695-09

…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana INGRIS DEL VALLE VENTA, quien solicita medida judicial de retención de un 30 % de las prestaciones que le pudieran corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE BALZA COLMENARES, por las razones por ella señaladas.
Este Tribunal, a pesar que la solicitante no esta asistido de Abogado, en resguardo al Derecho a Tutela Judicial efectiva, establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración la especialidad de la materia, observa que el artículo 521 en su literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, establece que para garantizar el cumplimiento de la obligación , el Tribunal podrá tomar como medidas, “Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado…”, por otro lado, el articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en la parte final de su segundo aparte, la obligación que tienen los Jueces de ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones, obligación esta que igualmente esta regulada en al articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, y en base a tal fundamentación legal, para garantizar el derecho de los tres niños beneficiarios de la obligación de manutención e hijos del obligado, a una alimentación nutritiva y Balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las norma de dietética, y por cuanto la madre alega que el padre queda sin trabajo el día 11 de Diciembre en la empresa GEOSERVICE C.A., y que para garantizar el pago de la obligación de manutención pide se retenga el 30 % de sus prestaciones, este Juzgador considera, que por no ser contrario a derecho el pedimento, en garantía del derecho a Tutela Judicial Efectiva ya citado, y en protección del derecho aun nivel de vida adecuado , previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes , tomando en consideración el mandato constitucional previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el artículo 76, en su segundo aparte, que reza “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…, este Tribunal, actuando de manera proporcional, justa y equitativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención del 30 % de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE BALZA COLMENARES, por el trabajo por el desempeñado en la empresa GEOSERVICE C.A. ubicada en Tinajitas, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de Manutención de sus tres hijos; En consecuencia, la precitada empresa deberá retener este porcentaje de las prestaciones sociales, una vez finalizado el contrato con el referido trabajador y le vayan a ser canceladas , una ves retenidas, deberán ser enviadas a este Tribunal mediante cheque a nombre de la ciudadana INGRIS DEL VALLE VENTA, titular de la cédula de identidad numero 18.290.963, madre legitima de los referidos niños.
2) Librese oficio a la empresa GEOSERVICE C.A, para infamarle de la medida Judicial de retención acordada por el Tribunal en los términos ya señalados, a los fines de la retención.
3) Librese boleta de Citación al ciudadano ANTONIO JOSE BALZA COLMENARES, ya identificado en autos, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de la medida judicial de retención acordada por el tribunal en los términos señalados, en beneficio de sus hijos.
Cúmplase con lo ordenado.
El Juez del Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes

La Secretaria accidental


Abg. Francisca González de Trabiezo.