REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 761-09

PARTES:

MARIBEL MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Nicolás, Caserío el Progreso, frente a la UCV, casa color lila, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 20.258.331

LUIS MANUEL RIBERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Nicolás, Barrio el Araguaney, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 13.329.954


MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 12 de Noviembre del año 2009 , mediante petición que en forma oral fuera formulada ante este Tribunal por la Ciudadana MARIBEL MARIA GIL , manifiesta ser la madre de la niña LIZ DAIBELIZ de 3 meses de edad, la cual vive con ella, y que el padre de su hija es el ciudadano LUIS MANUEL RIBERO FERNANDEZ, a tal efecto, pide la fijación de la obligación de manutención a favor de hija en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA (Bs 150,o pagadero mensualmente, igualmente que se fije el doble de esta cantidad por el mes de Dicicmbre de cada año para los gastos de ropa y zapatos, y que se establezca la obligación del padre, en el sentido que cumpla con su hija con el 50 % mínimo de gastos médicos y de medicinas en caso que presente alguna enfermedad o dolencia.
El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria al orden público , a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del Obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Citadas las partes conforme a derecho, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, es realizado acto conciliatorio en fecha 04 de Dicicmbre del año 2009, comparecen al mismo los ciudadanos MARIBEL MARIA GIL y LUIS MANUEL RIBERO FERNANDEZ, el tribunal impone a las partes del motivo del acto, los insta a la conciliación, aunado al hecho de que se les recordó sus obligaciones como padres en igualdad de responsabilidad hacia su hija. Después de haber conversado con el ciudadano Juez, Las partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre ofrece para con su hija cumplir con la obligación de manutención con la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (BS 250,oo) en dinero en efectivo, aparte de esta cantidad, ofrece entregar a la madre de su hija en forma mensual la cantidad de diez cesta ticket, ofrece para el mes de Dicicmbre de cada año, entregar a la madre de su hija la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs 500,oo) para los gastos de ropa y zapatos para su hija, y en cuanto a las medicinas, ofrece comprar las medicinas que pueda necesitar en caso de presentar alguna enfermedad para lo cual pide que la madre le lleve el recipe. La madre de la niña por su parte manifiesta en este acto en forma expresa: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hija en dicho acto, en todas y cada una de sus partes. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, igualmente la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto , que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, aunado a los que dice el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como presupuestos de procedibilidad para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación.

Razones estas de hecho y de derecho y por tratarse de derechos disponibles, además de ello, se observa que no se lesionan derecho de niños o adolescente, considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria y le da el carácter de cosa juzgada al acuerdo, , incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIBEL MARIA GIL y LUIS MANUEL RIBERO FERNANDEZ, en los términos por ellos acordados.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo