En horas de Despacho del día de hoy uno (01) de Diciembre del año 2009, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó en la calle Negro Primera con avenida Páez y carretera nacional, cas N° 25 de la ciudad de Ospino, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida de Cumplimiento de Obligación de Manutención, tal como lo establece el despacho de comisión No 846-2009, del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Obligación de Manutención, sigue la ciudadana Yamileth Yacovazzo contra el ciudadano Carlos Coromoto Castañeda. Seguidamente el tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, hábil, de este domicilio, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.” Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de noventa bolívares (Bs. 90, oo), cada hora.” Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, hábil, de este domicilio como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la demandante Yamileth Yacovazzo y de su Abogada Asistente Norelys Aguin Inpreabogado N° 77.874, procede a notificar de su misión al ciudadano Castañeda González Carlos Coromoto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.237.348, hábil de este domicilio, demandado en esta causa. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos de espera y siendo las 10:30 am., sin que se apersonare Abogado alguno ni tercero interesado el tribunal procede a continuar con la presente Medida. Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado ciudadano Carlos Coromoto Castañeda, ya identificado quien estando presente expone: “Acepto cancelar en este acto la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) en dinero en efectivo y que entrego a la ciudadana Yamileth Yacovazzo Ortiz en su condición de madre de nuestros menores hijos Eidys Carlet y Yonathan Alejandro por cancelación de Obligación alimentaria acumulada desde 23/07/09 tal como se desprende de esta comisión. Es todo.” Seguidamente interviene la ciudadana Yamileth Yacovazzo debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Norelys Aguin, ya identificada, quien expone: “Recibo conforme la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500) en efectivo que aquí me hace el ciudadano Carlos Coromoto Castañeda por concepto de Obligación de Manutención acumulada desde el 23/07/2009 de nuestros menores hijos ya identificados. Es todo”. El tribunal visto lo expuesto por las partes y hecho el pago por Obligación de Manutención, da por terminado el acto, suspende la Medida y siendo las 11:00 am resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA DEMANDADA;
YAMILETH YACOVAZZO
LA ABOGADA ASISTENTE;
NORELYS AGUIN
EL DEMANDADO NOTIFICADO;
CARLOS COROMOTO CASTAÑEDA GONZALEZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA E. CARDOZO SAMAME.