REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 15 de Diciembre de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2008-000650
PARTE ACTORA: ROBERSY DAYANA BRACHO Q., titular de la Cédula de Identidad N°. 18.672.220
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado N°. 96.462
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA A Y B C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N°. 74, Tomo 34-A, Primero, con fecha 29 de mayo de 1975
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RIQUEZES; TANIA PERALTA; ARNOLDO PERAZA; y ROSA MARITZA CEBALLOS, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.814.365, 7.260.710, 9.254.775 y 7.199.365, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 35.749, 128.764, 31.752 y 25.514, en el mismo orden.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 15 de diciembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., comparecen a este despacho el apoderado judicial de la parte actora abogado MARIO ESCALANTE, y así mismo la abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, todos arriba identificados, quienes solicitan a la Juez considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes se encuentran presentes, y desean dar por terminado el presente juicio. Seguidamente, la juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia procede de forma inmediata a celebrar una audiencia conciliatoria. Iniciada la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, seguidamente ambas partes manifiestan su interés de celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada, una vez revisada exhaustivamente la pretensión de la parte accionante contenida en el libelo de demanda, así como también la sentencia proferida por la Juez Primera de Juicio de este Circuito Laboral manifiesta que efectivamente existe una acreencia a favor de la trabajadora por los siguientes conceptos: antigüedad: Bs. 1.766,00; intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 194,30; Vacaciones y Bono Vacacional vencido Bs. 512,33; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2008 Bs. 469,63; utilidades y utilidades fraccionadas Bs. 533,28 e indemnización de Cesta Ticket Bs. 12.402,96; y además, la empresa reconoce los concepto de intereses de mora Bs. 456,30 y la indexación monetaria de Bs. 2.199,35; PARA UN TOTAL DE Bs. 18.534,14; mas sin embargo, la empresa ya le pagó a la ex trabajadora la suma de Bs. 10.534,14, en dinero en efectivo; por lo que sólo quedaría pendiente de pago la suma de Bs. 8.000,00 y lo que por concepto de costos y costas procesales corresponden incluyendo los honorarios profesionales de abogado. Es por ello que a los efectos de que cese el proceso ejecutivo de la sentencia, ofrece pagarle al representante de la actora la suma de Bs. 8.000,oo por concepto de diferencia adeudada a la trabajadora de acuerdo a los conceptos que le correspondían y que fueren discriminados arriba; y la suma de cuatro mil bolívares al abogado actor como pago de las costas y costos del proceso incluyendo sus honorarios profesionales como abogado representante de la querellante. Así las cosas, en este acto el apoderado judicial de la parte actora, reconoce como cierto el pago de diez mil quinientos treinta y cuatro bolívares con catorce céntimos que la empresa demandada ya le abonó en cuenta a la parte demandante y así mismo, acepta la suma que para pagar el saldo deudor hace la representante de la empresa en este acto. En cuanto a las costas y costos del proceso, igualmente el representante de la ex trabajadora acepta la suma ofrecida por la empresa. PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo declaran expresamente que entre ellas existió una relación laboral de la cual le correspondía como pago a la ex trabajadora las siguientes cantidades por los conceptos que se enuncian, a saber: antigüedad: Bs. 1.766,00; intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 194,30; Vacaciones y Bono Vacacional vencido Bs. 512,33; Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado 2008 Bs. 469,63; utilidades y utilidades fraccionadas Bs. 533,28 e indemnización de Cesta Ticket Bs. 12.402,96; y además, intereses de mora Bs. 456,30 y la indexación monetaria de Bs. 2.199,35; PARA UN TOTAL DE Bs. 18.534,14, de los cuales la ex trabajadora ya recibió la suma de diez mil quinientos treinta y cuatro bolívares con catorce céntimos . SEGUNDO: Ambas partes una vez calculados los montos correspondientes y estando conteste en que lo establecido en la primera cláusula le corresponde en derecho a la ex trabajadora, la empresa a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos paga a la demandante la suma de Bs. 8.000,00 mediante cheque N° 66600313, no endosable a nombre de la ciudadana: ROBERSY DAYANA BRACHO, del Banco Nacional de Crédito, de fecha 09 de diciembre de 2009; y paga al representante judicial de la actora la suma de cuatro mil bolívares, mediante dos cheques el primero por la suma de dos mil bolívares, según cheque N° 94600314 del Banco Nacional de Crédito de fecha 09 de diciembre de 2009 y otro cheque por la misma cantidad de dos mil bolívares signado con el N° 70708165 del Banco Mercantil, de fecha 15 de diciembre de 2009 ambos no endosables y a nombre del Dr. Mario Escalante, por concepto de costas y costos del proceso incluyendo el concepto de honorarios profesionales. TERCERA:. El accionante, visto el ofrecimiento realizado por la representación patronal en este acto, a los fines de concluir con el presente procedimiento y evitarse gastos futuros acepta la cantidad de dinero anteriormente señalada y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, por tanto declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción los cheque antes mencionados. De igual forma, el apoderado judicial de la accionante, declara estar conforme con el ofrecimiento y pago efectuado por concepto de costas y costos del proceso incluyendo el concepto de honorarios profesionales. CUARTA: El apoderado de la demandante conviene y reconoce que con el pago realizado, la empresa Agrícola A y B, C. A nada le adeuda por el concepto alguno devenido de la relación laboral que vinculó a la actora con Agrícola A y B, C. A. y tampoco adeuda pago alguno devenido de la sentencia proferida a su favor por la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial; tampoco queda pendiente pago alguno por concepto de de costas y costos del proceso incluyendo el concepto de honorarios profesionales y declara estar conforme con lo recibido, por lo que cualquier diferencia queda totalmente satisfecha con los pagos efectuados por la empresa. QUINTO: De igual forma, ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos demandados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTO: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y solicitan copias certificadas de la referida acta.
Acto seguido este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto se ha dado cumplimiento integro con la presente acta. Por ultimo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con el artículo 21, numeral 3° de la ley Orgánica Procesal del trabajo. Líbrese oficio al Coordinador Judicial.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Secretaria.



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Parte Actora Parte demandada