REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 15 de Diciembre del 2009
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000731
PARTE ACTORA: RAMON GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.137.158
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO, titular de la cedula de identidad N° 12.858.947 inpreabogado N° 90.258.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA RSTAURANT MONTEROSA S.R.L., inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado portuguesa, en fecha 27-05-2002, bajo el N° 11 tomo 120-A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, Inpreabogado N° 102.901.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 15 de Diciembre del año 2009, siendo las 09:40 a.m., comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano RAMON GARCIA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO LUGO, ambos arriba identificados. Igualmente a este acto comparece el representante de la parte demandada ciudadano: JOSE MANUEL PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° E-81.362.282, asistido por el Abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ LOBATON, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal reciba, revise y admita la presente demandada y en caso de admitirla, considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto la demandada se da por notificado y ambas partes renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia recibe la demanda y la admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado, el accionante presente asistido por su Abogado, conjuntamente con la representación patronal, convienen en que de los conceptos adeudados en el libelo de la demandada solo se adeuda por bono nocturno, días feriados, indemnización por despido injustificado Art. 125 e inamovilidad laboral, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), por cuanto del monto total reclamado en el libelo, el extrabajador ya recibió un adelanto por dichos conceptos, y así lo reconoce en este mismo acto el demandante. SEGUNDA: Acto seguido, la parte patronal a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este mismo la cantidad convenida con la parte accionante en la cláusula anterior, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), mediante cheques signado con el N° 4524235031 girado contra la cuanta corriente N° 01150037410370025030, de fecha 15 de diciembre del 2009 por la cantidad de (Bs. 10.000,00) y mediante cheque N° 16323434 girado contra la cuenta corriente N° 0138-0012-04-0120263670 de fecha 15 de diciembre del 2009 por la cantidad de (Bs. 14.000,00) emitidos a nombre del extrabajador. TERCERA: De seguida, interviene el accionante y manifiesta “visto el ofrecimiento efectuado por la parte patronal lo acepto conforme, y en este mismo acto recibe a su entera y cabal satisfacción de manos de la parte patronal los cheques antes identificados”. CUARTA: Ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. QUINTA: La parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento integro con la transacción aquí suscrita. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese lo conducente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES

EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.




En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.




Parte Actora Parte Demandada