REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2008-000138
PARTE ACTORA: EDGAR DANIEL BORGES RODRÍGUEZ, JOSÉ LUÍS BORGES RODRÍGUEZ, ERIK DILAN BORGES RODRÍGUEZ, AIREM BORGES RODRÍGUEZ y LISET ARELIS RODRÍGUEZ DE BORGES.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: THOMAS DAVID ALZURU, Inpreabogado N° 78.767.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS LLANO MALL CENTER y INDUSTRIA METALURGICA OSCAR C.A. y ALIVA STUMP C.A.
TERCERO: OSCAR GUILLERMO DÍAZ SANTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 81.824.105
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIN SARMIENTO, ARMANDO BONALDE y LILIAM GUTIERREZ, inpreabogados N° 127.044, 51.843, 66.692.
MOTIVO: Accidente de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales
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ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, por la parte actora abogado THOMAS DAVID ALZURU, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, así mismo comparece por la por la parte co-demandada DESARROLLOS LLANO MALL CENTER, su apoderada judicial abogada MARILIN SARMIENTO, arriba identificado, cualidad que se evidencia de poder consignado en este acto, el cual presenta en original a efectum videndi para ser cortejado con sus copias para que este sean agregadas a losa autos. De igual forma comparece por la parte co-demandada INDUSTRIA METALURGICA OSCAR C.A., sus apoderados judiciales abogados ARMANDO BONALDE y LILIAM GUTIERREZ, arriba identificados, cualidades que se evidencia de poder consignado en este acto, el cual presenta en original a efectum videndi para ser cotejado con sus copias para que este sean agregadas a los autos. Y por la co-demandada ALIVA STUMP C.A, comparece su representante ciudadano ENRIQUE GUANIPA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 3.119.886. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera PRIMERA: En este estado, una vez auditadas las pruebas presentadas en este acto, ambas partes convienen y así lo declara expresamente el apoderado actor en nombre de su representado que nada se le adeuda en relación a la responsabilidad subjetiva reclamada en el libelo de la demanda, derivada de la LOPCYMAT, así mismo manifiesta que nada se le adeuda a los accionantes por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que los mismo fueron pagados en la oportunidad correspondiente. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que nada tiene que ver la empresa demandada DESARROLOS LLANO MALL CENTER Y ALIVA STUMP C.A., por cuanto la responsabilidad solo le corresponde a la empresa co-demandada INDUSTRIA METALURGICA OSCAR C.A. (IMOCA). TERCERA: acto seguido, la representación de la empresa INDUSTRIA METALURGICA OSCAR (IMOCA), a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°), por concepto de daño moral y por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que unió a los accionantes con la empresa, dicho pago se ofrece para el día 05 de febrero del 2010. CUARTA: En este estado, el apoderado judicial de la parte actora en nombre de su representado manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la empresa INDUSTRIA METALURGICA OSCAR (IMOCA), por lo que acepta el pago de la cantidad de Bs. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°), así como la fecha de pago. QUINTA: Vista la aceptación de la parte actora del pago ofrecido por la empresa, la representante judicial de la accionada corrobora el ofrecimiento realizado así como la fecha de pago, quedando así el convenio plenamente aceptado. Ahora bien, en este estado, ambas partes manifiestan que están de acuerdo con las cláusulas que anteceden por ser generadas en ocasión al libre consentimiento y expresión de las voluntades de cada una. SEXTA: El apoderado de la parte actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a las accionadas, por los conceptos especificados en el libelo de demanda ni por cualquier otro generado durante la relación laboral, así como por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
De seguidas, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia, una vez verificado que la presente transacción no es contraria a derecho por no contener la misma la renuncia de los derechos laborales que le corresponden al trabajador, y no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del asunto y su posterior remisión a la Coordinación Judicial una vez conste en autos el cumplimiento integro de la transacción. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS.
En este mismo acto, las partes declaran haber recibido las copias certificadas y fueron agregados al expedientes los poderes consignados por la partes. Conste.
La Secretaria,
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