REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 16 de diciembre de 2009.
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-0000757
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO RAFAEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.071.010
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL SANCHEZ, IPSA Nro. 138.135
PARTE DEMANDADA: AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A.,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JENNIFER RIZZA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.867.396, abogada inscrita ante el Inpreabogado bajo el Nº 126.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de Hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de 2009, siendo las 4:45 P.M., comparecen por ante este despacho, de manera voluntaria, por la parte actora, el ciudadano RAMIRO RAFAEL LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.071.010, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL SANCHEZ, IPSA Nro. 138.135, por una parte; y por la parte demandada AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., la apoderada abogada JENNIFER RIZZA MELENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.094, carácter que se desprende de instrumento poder, el cual se consigna en este acto, en original y el cual se devuelve previa certificación del mismo, quienes solicitan al tribunal habilitar el tiempo necesario a los fines de admitir la presente demandada, y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar una audiencia preliminar, por cuanto la accionada se da por notificada en este acto y ambas partes manifiestan su renuncia al termino de comparecencia establecido en articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia admite la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia preliminar solicitada en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandante manifiesta que ratifica todo y cada uno de los puntos expuesto en el libelo de demanda. Sin embargo, el ciudadano RAMIRO RAFAEL LUCENA, con su debida asistencia, reconoce que le adeuda a la empresa AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., la cantidad de Bs. 400.00, por concepto de préstamo Personal. SEGUNDO: La parte demandada AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., manifiesta que reconoce la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el motivo por la cual culmino la relación laboral y todos los conceptos demandados; pero luego de revisar los cálculos, la demandada AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., reconoce que al demandante RAMIRO RAFAEL LUCENA, se le adeuda la cantidad de Bs. 17.176,84; discriminados así: Por concepto de prestación de antigüedad (art. 108 L.O.T.) la cantidad de Bs. 10.379,44, por concepto de utilidades fraccionadas 2009, la cantidad de Bs. 326,69, fracción de bonificación especial fin de año, la cantidad de Bs. 37,49; por concepto de días pendientes de pago, la cantidad de Bs. 89,98, por concepto de bono de alimentación la cantidad de Bs. 38,50; por concepto de vacaciones fraccionadas 2009, la cantidad de Bs. 88,67; por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 51,34, y por concepto de Indemnización por despido, establecido en el artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs. 6.164,73. Totalizando la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 84/100 CENTIMOS (Bs. 17.176,84); por los montos antes mencionados; pero es el caso que se debe realizar la deducción por la cantidad de Bs. 9.345,69, se encuentran debidamente abonados al fideicomiso que la empresa demandada le apertura al demandante; así como el descuento por la retención legal de INCE, la cual es por la cantidad de Bs. 1,63, y la retención de FAOV, por la cantidad de Bs. 5,57, y un Préstamo Personal por la cantidad de Bs. 400,00. Totalizando la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 9.752,89), por concepto de deducciones. Por lo anteriormente expuesto, ofrezco en nombre de mi representada AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., cancelar la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 7.423,95) en DOS PARTES, la primera parte en este acto por medio de dos (02) cheques de gerencia de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 10-12-2009, signado con el No. 20052111, por la cantidad de de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 1.259,22), y el otro cheque de fecha 04-12-2009, signado con el No. 24340598, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); totalizando la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.259,22). Así mismo ofrezco cancelar la segunda parte, es decir la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 73/100 CENTIMOS (Bs. 5.164,73), en fecha DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2010. La cual será entregado por ante el presente Tribunal, dejando constancia en el presente expediente de dicho pago. Con la cancelación de los presentes conceptos, mi representada AGREGADOS RIO ACARIGUA, C.A., nada más le adeuda al demandante RAMIRO RAFAEL LUCENA, por los conceptos generados de la relación Laboral que lo unió con mi representada. TERCERO: La representación del ex trabajador en atención a lo alegado por la empresa, reconoce los adelantos recibidos, así como la cantidad que se encuentra en el Fideicomiso, de igual manera acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales. QUINTO: Las partes acuerdan que cualquier cantidad que pudiera resultar de mas o de menos que sea pagada queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento integro con la transacción aquí suscrita. Por ultimo, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



En esta misma fecha fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y se agrego el poder consignado por la parte demandada. Conste.


Parte Actora Parte Demandada