REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de diciembre del 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000323
ASUNTO : PP21-S-2009-000323
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000323
PARTE OFERIDA: KARINA BORGES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de las Cédula de Identidad N° V-11.083.092.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADOLFO EDUARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.102.977 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.235.
PARTE OFERENTE: TECNICA DE INGENIERIA, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro de Comercio que a tal efecto llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 53, folios 110 vto. al 114 del Libro de Registro de Comercio Nº 01 de fecha 29 de Enero de 1980, posteriormente modificados totalmente sus estatutos según Acta inscrita en el referido despacho en fecha 23 de Mayo de 1995, bajo el Nº 10, folios 42 al 54 vto. y vuelta a modificar posteriormente en varias oportunidades, siendo la última de dichas modificaciones por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de Julio de 2.001; PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua y constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 63, Tomo 155- A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO MOLINARI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.840.253, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.369.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy 16 de Diciembre del año 2009, siendo las 3:30 p.m., comparece por ante este despacho la ABGº MARISA ROMEO MOLINARI, en su condición de apoderado judicial de las empresas Oferentes. Igualmente comparece la ciudadana KARINA BORGES, debidamente asistida por el Abogado ADOLFO EDUARDO PARRA todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria, en virtud de que el Oferido se da por notificado, en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora oferida y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en primer termino cancelarle a la trabajadora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 51.925,23), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por el tiempo de servicio doce (12) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, desde el primero (01) de febrero del año 1997 hasta el treinta y uno (31) de Agosto del 2009, fecha para la cual finaliza la relación de trabajo por renuncia, la trabajadora se desempeñaba como Promotora de Ventas, devengaba a la finalización de la relación de trabajo un salario básico de Bs. 83,33. La cantidad a cancelar corresponde a los siguientes conceptos: A) 847 días de Prestación de Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo a razón de un salario diario integral calculado en base a lo señalado en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un monto total de Bs. F 88.795,44; la cantidad de Bs. F. 12.749,98, por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad; 10 días adicionales del ultimo año de acuerdo a lo pautado en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por un salario de Bs. F. 83,33, para un total de Bs. F. 833,30; 27,41 días de vacaciones pendientes fraccionadas del periodo 2008/2009, a razón de Bs. F. 83,33, para un total de Bs. F. 2.284,07; 60 días por concepto de Utilidad fraccionadas del periodo 2009, a razón de un salario Bs. F. 83,33, para un monto de Bs. 4.999,80; la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), por concepto de Bonificación Especial por servicios prestados. Las cantidades anteriormente señaladas arrojan un total bruto de CIENTO VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 124.662,59), menos las cantidades de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 72.712,36) y retención INCES sobre el pago de la utilidades de (Bs. 25,00), quedando un total a cancelar de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 51.925,23). SEGUNDA: En este estado interviene EL TRABAJADOR Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 51.925,23), por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, vacaciones, utilidades, y todos los conceptos identificados en la cláusula anterior, aceptando el tiempo de servicio de doce (12 años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, desde el primero (01) de febrero del año 1997 hasta el treinta y uno (31) de Agosto del 2009, así mismo reconoce que ya le fue cancelado un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 72.712,36), recibiendo el monto ofertado en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal discriminada en la cláusula primera, y reconozco que nada quedan a deberme LAS EMPRESAS, ya que con la cantidad recibida queda satisfecha con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara LA OFERIDA: “nada me adeudan las empresas TECNICA DE INGENIERIA, C.A., y PROMOTORA LLANO ALTO, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con ellas y específicamente en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehiculo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el titulo viii de la Ley Orgánica del Trabajo y las contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo vigente (LOPCYMAT); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la Ley Programa de Alimentación; dotación de uniforme. TERCERA: Visto lo expresado por LA TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque identificado así: Nº 30386668, del Banco Mercantil por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 51.925,23), girado en contra de la cuenta corriente Nro. 01050048661048288234, de fecha 11 de Diciembre del año 2009, emitido a nombre de LA TRABAJADORA Oferida. CUARTA: LA OFERIDA debidamente asistida de abogado declara que con la cantidad recibida nada más tiene que reclamar por el tiempo de servicios que mantuve con las empresas. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL.
LOS COMPARECIENTES

LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE.




EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE,



En esta misma fecha las partes declaran que reciben conformes en este mismo acto las copias certificadas. Conste.





Parte Oferida Parte Oferente