REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000240
ASUNTO : PP21-L-2009-000240
PARTE ACTORA: MARTINEZ SANDRO, MENDEZ MENDOZA NICOLAS, SEQUERA GIMENEZ JOSE, ESCALONA GONZALEZ LUIS, RODRIGUEZ DOUGLAS, BARCO ANTONIO, HERRERA MAURICIO, SANCHEZ CESAR, RODRIGUEZ EMIGDIO, RODRIGUEZ AMILCAR, CORDERO OSCAR, PEREZ HERMES, VARGAS ROLANDO, CUICAS LERVYS, JOSE MARIA QUEVEDO, EDGARD BARRIOS, ALEXANDER RIERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SANTOS MENDOZA, INPREABOGADO N° 70.622
PARTE DEMANDADA: CORP-BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, Y SERENOS LA PROTECCIÒN C.A, SEREPROCA.
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA CORP-BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL: RAMON EDUARDO CORREDOR, inpreabogado N° 18.964
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA SERENOS LA PROTECCIÒN C.A, SEREPROCA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 17 de diciembre de 2009, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora, de igual forma se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte co-demandada CORP-BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL, abogado RAMON EDUARDO CORREDOR, arriba identificado, cualidad que se evidencia, y de la incomparecencia de la parte co-demandada SERENOS LA PROTECCIÒN C.A, SEREPROCA. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, este tribunal debe considerar desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo ello, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA,