REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 01 de Diciembre de 2009.
Años 199º y 150º
SOLICITUD Nº 2CS-852-09.
JUEZA: ABG. ARGÉLIA GUEDEZ ROMERO.
SECRETARIO: ABG. VICENTE DELGADO
FISCAL: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA: PUBLICA ESPECIALIZADA ABG. TAIDE
ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
Vista la solicitud formulada por la Defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez, en la cual solicita que se le fije un plazo prudencial a la Fiscal Quinta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida contra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA; este tribunal en fecha 01-12-2009, realizó audiencia, siendo las 10:00 de la mañana, con el objeto de debatir los fundamentos de dicha solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Celebrada como fuera la audiencia oral, escuchados los fundamentos de la solicitud formulada por la Defensora, la exposición de la Fiscal, se le concedió el derecho al adolescente de ser oído, como lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, igualmente se le impuso del precepto Constitucional del artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:
Manifiesta en la audiencia la Defensora Público que “Solicito el lapso legal mínimo de treinta (30) días a los fines de que la Fiscal Quinto del Ministerio Publico presenta el acto conclusivo correspondiente, e igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto. Es Todo.
Por su parte la Ciudadana Fiscal del Ministerio, señaló “Visto lo peticionado por la defensa, el ministerio Público solicita se le de un de cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente. En igual forma solicito la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se le levante al efecto”. Es Todo.
De seguido se impuso al Adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de seguida les concedió el derecho de palabra quien manifestó: “No quiero declarar”.
Seguidamente se les cedió el derecho de palabra a representante legal del adolescente, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “No querer decir nada al respecto”. Es Todo.
SEGUNDO
Observa esta juzgadora que las funciones de la Fiscalía del Ministerio Público es investigar los hechos punibles de los adolescente que se encuentran en conflicto con la ley penal, el cumplimiento de estas funciones entre otras, son los medios para demostrarse la existencia del hecho punible, como la participación del adolescente en la comisión del hecho que se le atribuye, y considerando que se ha prolongado por más de seis (6) meses, y cuyo lapso se encuentra dentro de los lineamientos legales, no siendo contrario a derecho y garantizándose de esta manera que la justicia prevalezca, a través de la búsqueda de la verdad, para la imposición de la sanción a que diere lugar, este tribunal acuerda conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico para que presente su acto conclusivo al respecto.
TERCERO
Por lo anterior expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, esta Juzgadora de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control, acuerda Concede a la Fiscal Quinta del Ministerio Público un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días a los fines de que la Fiscal Quinta del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente al adolescente: , IDENTIDAD OMITIDA, en la Solicitud 2CS-852-09 y nomenclatura de la Fiscalia Nº 18F05-IC-949-09, el cual fue iniciada en fecha 15-03-2009.
Quedaron notificadas las partes presentes de esta decisión.
En la ciudad de Guanare al primer (01) día del mes de Diciembre de 2009.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL NO 2,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
El SECRETARIO,
Abg. VICENTE DELGADO.
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