REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

2C-488-09

Visto el oficio emanado del Centro de Formación Integral (V) de esta ciudad de Guanare y suscrito por la ciudadana Directora Lcda. Yuraima Catire, en donde participa que el día jueves 11 de Diciembre del 2009, a las 12:30 PM aproximadamente, se evadió del referido centro institucional el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ante este tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, en perjuicio de la ciudadana MARÍA EUSEBIA DEL ROSARIO, en tal sentido es por lo que este tribunal hace los siguientes pronunciamientos:

Visto lo expuesto por la ciudadana directora del centro de Formación Integral de esta ciudad de Guanare y visto el incumplimiento de las obligaciones fijadas por este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este tribunal, procediendo conforme a las disposiciones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo Declara en Rebeldía y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa, una vez lograda esta deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines legales consiguientes.

En tal sentido es por lo que este tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y ORDENA SU INMEDIATA UBICACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente. Pronunciamiento que se dicta en la Ciudad de Guanare a los catorce dias del mes de Diciembre del dos mil nueve

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de ubicación a los órganos policiales del Estado Portuguesa.

LA JUEZ DE CONTROL 2



ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO


LA SECRETARIA


ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIO