REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
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Guanare, 16 de Diciembre de 2009
Años 199° Y 150°


CAUSA: 2C-495-09.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE
OCULTAMIENTO.

JUEZA: DE CONTROL NO. 2 ABG. ARGELIA GUEDEZ

FISCALA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA

DEFENSORA: ABG. LIDYA TERESA RIVERO.
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La Ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , articulo 108 ordinal 4° ejusdem en relación con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, presento acusación penal en la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho punible tipificado como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los términos que se sigue:

P R I M E R O:
HECHOS ATIBUIDOS EN LA ACUSACION

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 12 de noviembre de 2009, a las diez y cuarenta (10:40) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios SGTO/2DO. (PEP) HENRY BRACAMONTE. C/2DO. (PEP) LUIS ENRIQUE CASTELLANOS Y AGT (PEP) ARGONIS ABISMAEL, adscritos a la Comisaría Los próceres, se encontraban en labores de servicio, por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, sector 03, logrando observar a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al visualizar la comisión policial, intentó huir por el puente que comunica al Barrio Monseñor Unda, procediendo a darle la voz de alto, inmediatamente le solicitaron que exhibiera lo que llevaba entre su ropa o adherido al cuerpo, quien se negó, realizando de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la inspección de persona, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho una bolsa de material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco contentivos en su interior de estos vegetales presuntamente droga, cuarenta y un (41) envoltorios elaborados en material sintético de color verde y negro contentivo de restos vegetales presuntamente droga y la cantidad de veinticinco (25 bBs) bolívares de diferentes denominaciones, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

La ciudadana Fiscal del Ministerio Publico que suscribió el escrito de Acusación consideró como elementos de convicción de los hechos narrados los siguientes:

1.- Acta Policial de Fecha 12/11/2009, suscrita por el funcionario SGTO/2DO. (PEP) BRACAMONTE HENRY, adscrito a la Comandancia General de la Policía, donde deja constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, en el sector 03, en compañía de los funcionarios C/2DO. BARRIOS CASTELLANOS LUIS ENRIQUE Y AGTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL…a bordo de la unidad motorizada M-21, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, y quien vestía pantalón jean de color azul oscuro y suéter a rayas de color amarillo, blanco y negro, quien al visualizar la comisión policial, intentó evadirnos por el puente que comunica con el barrio Monseñor Unda, motivo por el cual le dimos la voz de alto, inmediatamente le solicitamos que nos exhibiera lo que llevaba entre sus vestidura o adheridos a su cuerpo quien se negó, acto seguido se procedió a realizarle una revisión e inspección de persona amparado en el artículo 205, 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho, una bolsa fabricada en material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorio fabricados en material sintético de color blanco, y en su interior de restos vegetales, con olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, cuarenta y un (41) envoltorios fabricados en material sintético de color verde y negro contentivo de estos vegetales, con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, para un total de sesenta y dos (62) envoltorios y la cantidad de veinticinco Bolívares Fuertes Bs. 25,00 distribuidos de la siguiente manera, (01) Billete fabricado en papel moneda de la denominación de diez bolívares (bs. 10,00), signado con el siguiente serial A78304968, Tres (03) billetes fabricados en papel moneda de la denominación de cinco bolívares (Bs. 5,00), signados con los siguientes seriales B84064079, D19641011, D12668923, los cuales presuntamente son producto de la venta de la presunta droga, seguidamente procedí a solicitarle la documentación personal amparados en el artículo 126 del COPP manifestando que no poseerla y quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de flagrancia contemplado en el artículo 248 COPP, por el delito de tenencia de droga sancionado en la ley orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, (L.O.T.C.S.E.P.) de conformidad con el artículo 654 de LOPNA, en concordancia con el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impuso de sus derechos, … posteriormente procedimos a trasladarlo conjuntamente con lo incautado hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para continuar con el proceso y una vez en dicha comisaría procedimos a trasladarnos hasta la Farmacia FARMATODO, ubicada en la Avenida Unda entre carreras 12 y 13 de esta ciudad, para realizar el pesaje de la presunta droga, arrojando un peso bruto de 32,3 gramos…” (folio 29 de las actas)

2.- Acta de Imposición de Derechos de Fecha 12/11/2009, realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, (Folio 3o de las Actas).

3.- Acta de Entrevista de fecha 12-11-09 formulada por el funcionario C/2DO (PEP) BARRIOS CASTELLANOS LUIS ENRIQUE, formulada ante el departamento de Investigaciones de la Comisaría Los Próceres, donde expuso:” Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, en el sector 03, en compañía de los funcionarios SGTO/2DO. BRACAMONTE HENRY y AGTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL…a bordo de la unidad motorizada M-21, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, y quien vestía pantalón jean de color azul oscuro y suéter a rayas de color amarillo, blanco y negro, quien al visualizar la comisión policial, intentó evadirnos por el puente que comunica con el barrio Monseñor Unda, motivo por el cual le dimos la voz de alto, inmediatamente le solicitamos que nos exhibiera lo que llevaba entre sus vestidura o adheridos a su cuerpo quien se negó, acto seguido se procedió a realizarle una revisión e inspección de persona amparado en el artículo 205, 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho, una bolsa fabricada en material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorio fabricados en material sintético de color blanco, y en su interior de restos vegetales, con olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, cuarenta y un (41) envoltorios fabricados en material sintético de color verde y negro contentivo de estos vegetales, con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, para un total de sesenta y dos (62) envoltorios y la cantidad de veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.25,00) presuntamente producto de la venta de la presunta droga, seguidamente se procedió a solicitarle la documentación personal, manifestando no poseerla y quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de flagrancia contemplados en el artículo 248 COPP, por el delito de tenencia de droga sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.T.C.S.E.P.) trasladándolo hasta la comisaría los Próceres es todo” (folio 31 de las actas)

4.- Acta de Entrevista , de fecha 12/11/2009, formulada por el funcionario AGTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL, ante el departamento de Investigaciones de la Comisaría Los próceres, en su carácter de testigo donde expuso: Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, específicamente frente al CDI, en el sector 03, en compañía de los funcionarios SGTO/2DO. BRACAMONTE HENRY y C/2DO. (PEP) BARRIOS LUIS ENRIQUE…a bordo de la unidad motorizada M-21, cuando avistamos a un ciudadano que se desplazaba punto a pie, y quien vestía pantalón jean de color azul oscuro y suéter a rayas de color amarillo, blanco y negro, quien al visualizar la comisión policial, intentó evadirnos por el puente que comunica con el barrio Monseñor Unda, motivo por el cual le dimos la voz de alto, inmediatamente le solicitamos que nos exhibiera lo que llevaba entre sus vestidura o adheridos a su cuerpo quien se negó, acto seguido se procedió a realizarle una revisión e inspección de persona amparado en el artículo 205, 206 del COPP, encontrándole en el bolsillo del pantalón del lado derecho, una bolsa fabricada en material sintético de color transparente, contentiva de veintiún (21) envoltorio fabricados en material sintético de color blanco, y en su interior de restos vegetales, con olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, cuarenta y un (41) envoltorios fabricados en material sintético de color verde y negro contentivo de estos vegetales, con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana, para un total de sesenta y dos (62) envoltorios y la cantidad de veinticinco Bolívares Fuertes (Bs.25,00) presuntamente producto de la venta de la presunta droga, seguidamente se procedió a solicitarle la documentación personal, manifestando no poseerla y quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente y en virtud de que nos encontrábamos frente a uno de los delitos de flagrancia contemplados en el artículo 248 COPP, por el delito de tenencia de droga sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (L.O.T.C.S.E.P) traslado el adolescente y lo incautado hasta la Comisaría Los Próceres. Es todo (folio 32 de las actas).

5.- Registro de Cadena de Custodia, de la evidencia física remitida por el funcionario HENRY JOSE BRACAMONTE, adscrito a la Comisaría Los Próceres, consistente en Bolívares Fuertes Bs. 25,00 distribuidos de la siguiente manera, (01) Billete fabricado en papel moneda de la denominación de diez bolívares (Bs. 10,00), signado con el siguiente serial A78304968, Tres (03) billetes fabricados en papel moneda de la denominación de cinco bolívares (Bs. 5,00), signados con los siguientes seriales B84064079, D19641011, D12668923.( folio 35 de las actas)

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12/11/2009, suscrita por el funcionario Detective Rober Durán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia entre otras cosas de haber recibido la comisión policial trayendo oficios Nros. 2245-09, donde remiten a ese despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y 62 envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales de presunta droga de la denominada “MARIHUANA” y veinticinco bolívares en efectivo, de igual manera remiten la evidencia antes descrita… (Folio 37 de las actas ).

7.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 440, de fecha 13-11-2009, suscrito por el experto Agente Pérez Pérez Derwith, realizada a un (01) ejemplar con apariencia de papel moneda de la denominada de DIEZ BOLÍVARES… presenta el siguiente seriales A78304968. Tres (03) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de CINCO BOLÍVARES, … de los siguientes seriales B84064079, D19641011, D12668923. CONCLUSIONES: 01.- La experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas en los numerales 1 y 2 de la categoría BOLIVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de Veinticinco bolívares (25,00), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le dé queda a criterio del usuario… (folio 40 de las actas).

8.- Registro de Cadena de Custodia, de la evidencia física remitida por el funcionario HENRY JOSE BRACAMONTE, adscrito a la Comisaría Los Próceres, consistente en veintiún (21) envoltorio fabricados en material sintético de color blanco, y en su interior de restos vegetales, con olor penetrante, de presunta droga de la denominada marihuana, cuarenta y un (41) envoltorios fabricados en material sintético de color verde y negro contentivo de estos vegetales, con olor penetrante de presunta droga denominada marihuana. (folios 43 de las actas ).

9.- Acta de Prueba de Orientación, suscrita por el farmacéutico toxicológico Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia de que se presentó la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la defensora Abg. Taide Jiménez el adolescente Jefferson Linares Montilla, quienes reciben de manos del funcionario González Antonio, una bolsa elaborada en material sintético en cuyo interior se encuentran: Muestra A: veintiún (21) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color blanco cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de: once (11) gramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Cuarenta y un (41) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de colores verde y negro, cerrados a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de: Dieciocho (18) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de dieciséis (16) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. (folio 45 de las actas)

10..-Acta de experticia Botánica de fecha 16 de Noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: MOTIVO . investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente nª 1-256.255, donde figura como Imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EXPOSICION : Las muestras suministradas para realizar la presente experticia consistente en Muestra A: veintiún (21) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color blanco cerrados en sus extremos a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de: once (11) gramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Cuarenta y un (41) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de colores verde y negro, cerrados a manera de nudo con un segmento de hilo de color azul, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de doce (12) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y un peso neto de: Dieciocho (18) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de dieciséis (16) gramos con cien (100) miligramos, se tomaron (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. CONCLUSIONES: IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA. En la muestra signada con las letras a y b suministradas y analizadas se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne. Efectos en el Organismo: Excitación de los Centros Superiores del Sistema Nervioso Central, reacción de las tendencias profundas del subconscientes el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras actos y agresividad, sobre excitación de la imaginación, generalmente finaliza en un estado de depresión, dependencia de orden psíquico….( Folios 10 de las actas )
11.- Experticia Toxicológica nª de fecha 16 de Noviembre de 2009, suscrita por el funcionario Toxicólogo: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, quien deja constancia de la siguiente diligencia. MOTIVO: Realizar experticia TOXICOLOGICA, a fin de determinar posibles sustancias toxicas presentes, CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente nª 1-256.255, donde figura como Imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, EXPOSICION: La muestra suministrada para realizar la siguiente experticia consiste en : RASPADO DE DEDOS : VEINTE (29) CENTRIMETROS CUBICOS, ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES : Por las reacciones químicas cromatografías en capa fina y espectro fotografía con luz Ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: (RASPADIO DE DEDOS) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRICIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA (ORINA SE, LOCALIZO METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNBINOL (MARIHUNA) METABOLITOS DEL ALCALOIDE (COCAINA) Y NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS) BARBITURICOS NO OTRAS SUSTANCIAS . Es todo. (Folio
SEGUNDO:

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos y de la garantía Constitucional prevista en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de la advertencia contenida en el articulo 131 del texto adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: si deseo declarar , yo iba para donde mi novia y ella se estaba bañando yo la iba a esperar en la esquina por que el papa no, para llevarla para mi casa mi mama me iba a dar plata para llevarla a comer helado y de ahí vinieron los policías y me pararon a mi me revisaron y al amigo mío no, de ahí me montaron a la moto me llevaron para los próceres y me dijeron que si tenia cartera y yo no tenia cartera, y que me sacaron la plata de la cartera y la tenia mama, bote la cedula y lo que cargaba era fotocopia, y si eso fuera mío hubiera caído el amigo mío que yo andaba”. Es todo.

Por su parte la Defensora Publica Segunda Abg. Lidya Teresa Rivero, manifestó: la defensa en primer termino considera que a mi defendido alego el principio de presunción de inocencia ya que no existe una sentencia en contra, se presento escrito ofrecido las testimoniales de los ciudadanos Antonio Samuel Vargas Arguello, Haidi Rosario Valero Gutiérrez y Enrique José Pérez Pereira, debidamente identificados con indicación expresa de su habitación, testimonios esto que promuevo por ser pertinentes y necesarios ya que son testigos presenciales que se ventilan en la presente causa; la defensa considera idónea esta oportunidad procesal para solicitarle revisión de la medida de detención impuesta a mi defendido en el sentido que habiendo sido el objeto de la detención asegurar su comparecencia para la audiencia preliminar y celebrándose como esta la misma ya logro su objetivo puede entonces concedérsele a mi defendido una medida cautelar menos gravosa entonces para comparecer y así asegurar su asistencia al próximo acto procesal en apoyo a esta solicitud se tome en consideración la contención familiar que tiene al adolescente por parte de su madre quien siempre lo ha estado acompañando y pendiente de este proceso, finalmente solicito copia del acta y de la decisión que recaiga de la misma. Es todo.

Antes de proceder a la admisión de la acusación se explico de las soluciones anticipadas, que en este caso no es procedente por cuanto el delito que se le imputa al adolescente merece como sanción la privación de libertad.

TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Publico, quien decide considerar que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado en consecuencia realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal Sección Penal Adolescentes en funciones de Control N° 2 , en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la Acusación, presentada por la Representación Fiscal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del hecho punible tipificado como Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano

2.- Admite la totalidad de los medios de pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, y por la Defensa, por considerarlas necesarias y pertinentes por ser el medio idóneo para esclarecimiento del hecho punible del presente proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al imputado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó en forma libre y espontánea su voluntad de no acogerse a este procedimiento.

Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituyen el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando evidenciado tal ilícito penal con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los funcionarios policiales Henry Bracamonte, Luis Enrique Barrios Castellanos y Argenis Abimael, quienes aprehendieron al adolescente acusado y en sus declaraciones dejaron constancia como ocurrió el hecho punible.

Conforme a los fundamentos expuestos y no habiendo admitido el hecho el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el Enjuiciamiento del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA,, ya identificado plenamente, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 579 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así mismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio conforme al artículo anteriormente descrito; se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente Imputado, en la audiencia de presentación, por cuanto la misma fue impuesta hasta la realización de la audiencia preliminar.
Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión.
Guanare a los 16 días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve .
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,


ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS