REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guanare, 16 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°
Solicitud Nº:
2CS-879-09
Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA
Victima:
IDENTIDAD OMITIDA
Delito:
Abuso Sexual a Niño
Juez:
Abg. Argelia Guedez
Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela
Defensor Público:
Abg. Abg. Lidya Teresa Rivero
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela., en el cual solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se les aplique el procedimiento ordinario y se les decrete la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrita y 2.- Fundados elementos de convicción que hacen estimar que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa, precalificados como Abuso Sexual a Niño, cometidos en perjuicio del José Israel la Cruz Sulbaran, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia Oral; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Icardi Somaza Peñuela., así como los esgrimidos por la Defensora Pública, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, igualmente se impuso a los adolescentes del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 14 de Diciembre de 2009, a las siete y treinta y cinco (7:35) horas de la noche, aproximadamente, en el sector IDENTIDAD OMITIDA, donde habita la ciudadana LUZ MARI SULBARAN, cuando llegó su hijo IDENTIDAD OMITIDA, y lo noto con una actitud extraña por lo que le pregunto que le pasaba y él le contesto que se había caído, sin embargo dicha ciudadana procedió a revisarlo y noto en la ropa interior tipo bóxer que vestía el niño, algo húmedo y fue cuando el niño le contó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo había llevado para un sitio oscuro y había abusado sexualmente de el, por lo que dicha ciudadana se dirigió a la Comisaría “ Antonio José de Sucre”, y formuló la denuncia”.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:
1. Acta de Denuncia de fecha 14/12/2009, suscrita por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: “Me encontraba yo en mi residencia a eso de las 7:35 p.m horas de la noche cuando llegó mi hijo con una actitud muy rara y al verlo le pregunte que si que le pasaba, y me contesto me caí pero yo no le creí y al revisarlo me di cuenta que en la parte su vestimenta específicamente en el boxer tiene medio húmedo y el short también y me comentó que un adolescente lo llevó hacia una parte oscura y al estar allí le dijo que se bajara el boxer y fue cuando yo IDENTIDAD OMITIDA, me di cuenta que mi hijo fue supuestamente violado y de inmediato me dirigí hacia el centro médico más cercano y depuse a formular la denuncia….” (folios 1.)
2. Acta Policial de fecha 14-12-2009, suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) REINOSO RAMOS JOSE DANIEL, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la Unidad Radio patrullera P-643, en compañía del funcionario C/2DO. (PEP). MORILLO WILFREDO, cuando recibimos un llamado de la central de la radio de la comisaría de sucre, donde nos informaban que nos trasladáramos hasta el sector colina del Rosal II, se encontraba un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que tenia denuncia formulada por presunto acto lascivo, mos al sitio en busca del mismo, al llegar al sitio nos entrevistamos con un adolescente quien como IDENTIDAD OMITIDA, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia y solicitándole que nos acompañara, así procedimos a realizar la respectiva revisión de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, luego se le solicito la respectiva documentación como lo estipula el articulo 26 del Código Orgánico Procesal Penal….…se traslado en la Comisaria Sucre, en dicha Comisaría se encontraba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, quien nos hizo entrega de la ropa que portaba como evidencia presentando la siguiente características un short de tela de color verde y azul, con letras o escrito HIGHWOAYS, un boxer de tela de color amarillo, con un letrero CARUSITO, luego nos comunicamos vía telefónica con el fiscal quinta del Ministerio Público… es todo” (folios 3.)
3. Acta de Imposición de Derechos del Adolescente, de fecha 14/12/2009 (Folio 09 de las Actas), al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (folios 4.)
4. Acta de Entrevista de fecha 14-12-2009, del funcionario DTGDO. (PEP). MORILLO WUILFREDO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, mediante se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:40 horas de la noche, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la Unidad Radio patrullera P-643, en compañía del funcionario C/2DO. (PEP). MORILLO WILFREDO, cuando recibimos un llamado de la central de la radio de la comisaría de sucre, donde nos informaban que nos trasladáramos hasta el sector colina del Rosal II, se encontraba un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que tenia denuncia formulada por presunto acto lascivo, mos al sitio en busca del mismo, al llegar al sitio nos entrevistamos con un adolescente en nombre, IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente nos dirigimos al lugar en busca del mismo logrando visualizarlo procedimos a realizarle la inspección de persona amparándonos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia y solicitándole que nos acompañara, así procedimos a realizar la respectiva revisión de persona amparados en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, luego se le solicito la respectiva documentación como lo estipula el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal … es todo” (folios 5.)
5. Copia simple de la Constancia Médica de fecha 14/12/2009, suscrita por el médico de Guardia Dra. Zair Contreras, adscrita a la emergencia de la Dirección regional de Salud de Biscucuy , mediante la cual deja constancia de la evaluación médica practicada al niño José de la Cruz, de 06 años de edad.” (folios 6.)
6. Copia simple del Informe Médico de fecha 15/12/2009, suscrita por el médico de Guardia Dra. Zair Contreras, adscrita a la emergencia de la Dirección regional de Salud de Biscucuy, mediante la cual deja constancia de la evaluación médica practicada al niño IDENTIDAD OMITIDA.” (folios 7.)
7. Registro de la Cadena de Custodia Nº I-256.490 suscrita por el funcionario Miguel Ángel García Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare Evidencias sometidas a custodia consistente en: Un (01) short de tela de color verde y azul, con letras o escrito HIGHWOAYS, y un (01) boxer de tela de color amarillo, con un letrero CARUSITO. (folios 08 y 09).
8. Acta de Investigación Penal de fecha 15-12-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE MIGUEL ANGEL GARCIA MENDOZA, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (Folio 10) .
SEGUNDO:
El Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, tanto en su escrito de presentación de imputado, como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 14 de Diciembre de 2009, a las siete y treinta y cinco (7:35) horas de la noche, aproximadamente, en el sector Las Rurales, calle el Saman, casa S/Nº Biscucuy Estado Portuguesa, donde habita la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cuando llegó su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 6 años de edad, y lo noto con una actitud extraña por lo que le pregunto que le pasaba y él le contesto que se había caído, sin embargo dicha ciudadana procedió a revisarlo y noto en la ropa interior tipo bóxer que vestía el niño, algo húmedo y fue cuando el niño le contó que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo había llevado para un sitio oscuro y había abusado sexualmente de el, por lo que dicha ciudadana se dirigió a la Comisaría “ Antonio José de Sucre”, y formuló la denuncia; y en consecuencia peticionó en primer lugar se califique la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en segundo lugar se aplique el procedimiento ordinario y tercero se decrete medida sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “b”, “c” y “f” por existir: 1.) un hecho punible que no esta prescrito y 2.) Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que los imputados en cuestión son autores responsables del hecho punible que nos ocupa. Es todo”.
Seguidamente se les explicó de manera explícita y didáctica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se les impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y se les preguntó al imputado, si deseaba declarar. Respondiendo “No desear declarar “
Consecutivamente se cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Lidya Teresa Rivero, quien expuso: “la defensa se opone a la imposición de medidas cautelares, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para fundamentar la imputación fiscal. Y en caso de que el tribunal así lo acuerde, solicita que las presentaciones que tenga que hacer el adolescente imputado, sea ante la autoridad más cercana a su domicilio, es decir la ubicada en la Población de Biscucuy, debido a que la familia de este, es de muy bajos recursos. Finalmente solicitó copias simples del acta que se levante “Es todo.
A continuación el Juez, le otorga el derecho de palabra a la victima, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “No desear declarar.”
MOTIVA
Oída como fueron a las partes, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal para calificar la flagrancia, y por lo tanto a los fines de la prosecución de la investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en otro orden de ideas, en relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” “c” y “f”, consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de su representante legal, en la audiencia le fue preguntado al adolescente sobre si estaría dispuesto a cumplir con la referida obligación contestando afirmativamente, así mismo como a su representante legal, quien compareció a la audiencia, estimando quien decide, que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es de carácter especial, en cuanto a su objeto educativo y en base al principio de la Libertad, es la regla, impone al adolescente mencionado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582, Literales “b” , “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales presentes en sala de audiencias y la “c” La obligación de presentarse periódicamente ante la Comisaría de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa en forma mensual por razones de que su grupo familiar es de escasos recursos económicos y la prohibición de comunicarse con la victima y su entorno familiar . ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda:
PRIMERO.-Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio público en cuanto a oír al adolescente Imputado (identidad omitida ) de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, así como, la aprehensión en flagrancia 557 Ejusdem, ordenando se siga este a través del procedimiento ordinario.
SEGUNDO.-.Se declara sin lugar lopeticionado por la Defensa e impone al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA ) las medidas cautelares previstas en al artículo del 582, literales “b”,”c” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse una vez al mes, por ante la Comisaría de Policía del Municipio Sucre ,quien controlará las presentaciones . Así como, la de mantenerse alejado de la victima y su entorno familiar.
TERCERO.-Se acuerda la libertad del adolescente desde esta misma sala.
CUARTO.-Se acuerdan las copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa.
Guanare, a los dieciséis (16) día del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.
El Juez de Control No 2 (Temp.),
Abg. ARGELIA GUEDEZ
El Secretario,
Abg. PEDRO GRIMAN
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