REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE
Guanare, 03 de Diciembre de 2009
AÑOS: 199° Y 150°

CAUSA N°: 2C-494-09.
JUEZ DE
CONTROL NO.2 ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALI NOEL GAMEZ LOPEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERACIÓN
FISCAL: QUINTA: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSOR: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
DECISIÓN: CONCILIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, presentó escritos de Pre-acuerdo Conciliatorio y acusación eventual, solicitando al Tribunal la celebración de una audiencia de conciliación, a los fines de homologar el Pre-acuerdo conciliatorio celebrado el día 10-11-2009, en la causa que se le sigue al adolescente la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 413 con relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALI NOEL GOMEZ LOPEZ. Realizada la audiencia de Conciliación convocada a tal efecto, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia de Conciliación fijada para esta misma fecha, en vista de que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó estar de acuerdo con el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante la Fiscalía del Ministerio Público, donde se propuso como condición la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, siendo esta institución una de las formulas de solución anticipada, como es la figura de la conciliación, prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 ejusdem, constatada la manifestación del imputado se procedió a Homologar el Preacuerdo Conciliatorio y se Suspendió el Proceso a Pruebas por plazo de Un (01) mes, dictando su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones.

HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA INVESTIGACIÓN

Los hechos establecidos en la Eventual acusación y sobre el cual versó la conciliación son los ocurridos en fecha “ 28/12/2008, donde el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrada la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el Artículo 413 con relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: Ali Noel Gamez López, y visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como lo son la adolescente imputada presente en esta sala de audiencias, debidamente asistidas por la defensa pública, conjuntamente con la víctima, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 10/11/2009, ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia de la adolescente imputada en la presente causa debidamente asistida por el Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, y la víctima, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactaron las siguientes condiciones, consistente en: 1.- La obligación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de continuar sus estudios de escolaridad por el lapso de tres (03) meses.


ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DIERON LUGAR A LA EVENTUAL ACUSACION PRESENTADA CONJUNTAMENTE CON EL PREACUERDO CONCILIATORIO :

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29-12-2009, formulada por el ciudadano ALI NOEL GAMEZ LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien expuso: “El día de ayer siendo las 9:00 pm, llegue a mi casa donde se encontraban mi esposa y mi hija, cuando entre acarreé, el teléfono de mi esposa para revisarlo y entonces esta arremetió contra mi, golpeando físicamente para que yo no leyera los mensajes de texto, como me impresione con su furia, no le entregue el teléfono tratando de leer el mensaje, en ese momento mi hija de trece años, comenzó a golpearme con una cadena de hierro y un palo de cepillo en diferentes, en el momento en que me percato que mi hija como mi esposa, se vinieron contra mi y yo para tratar de defenderme respondí los golpes a mi esposa, sin causarle ningún daño físico a mi hija, o sea, que no la toque, posterior a eso salí de mi casa, al termino de cuatro horas cuando regrese, ya se habían marchado de la casa, es todo”. (Folio 1).

2. Acta de Investigación Penal, de fecha 29-12-2009 suscrita por el funcionario ORANGEL COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 05 de las actas), donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del Detective BARTOLOME SALAS y del ciudadano ALI NOEL GAMEZ LOPEZ,…, hacia la Urbanización Juan Pablo II, manzana 02, casa 35 Guanare estado Portuguesa, a fin de fijar la respectiva inspección técnica, una vez en la dirección antes citada identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, el ciudadano de quien nos hacíamos acompañar nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho, donde se procedió a efectuar la respectiva inspección técnica…,Acto seguido nos trasladamos hacía la urbanización Comunidad Nueva sector 01, Guanare estado Portuguesa, a fin de ubicar y citar a la ciudadana Soraida Coromoto Rumbos Castillo y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes figuran como investigadas en el hecho que nos ocupa, a fin de citarlas para que comparezcan por ante este Despacho a fin de ser identificadas e impuestas de la Garantías Constitucionales…,una vez en la dirección antes citada identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigación, luego de un largo recorrido y habernos entrevistado con moradores del sector entre ellos el ciudadano: TERAN MEJIAS JOSE RAMON, venezolano, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 09-08-79, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización la Comunidad, Nueva, vereda 16, sector 01, casa 14, portador de la cédula de identidad Nº V-15.940.758, quien me manifestó no conocer a las ciudadanas solicitadas por nuestra comisión y que por ese sector no reside persona alguna con esos nombres,…posteriormente nos retiramos del citado lugar,…. Es todo”

3. Acta de Inspección Técnica Nº 1681 de fecha 29-12-09, suscrita por los funcionarios Detective SALAS BARTOME y Agente ORANGEL COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 06 de las actas), practicada en : UNA VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO SEGUNDO, MANZANA C-2, CASA NUMERO 35, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde ocurrieron los hechos. (Folio 06 de las actas).

4. Informe Medico Legal Nº 2928, de fecha 05-01-09, suscrito por el medico Forense Sarmiento C. Luis R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado en la persona de ALI NOEL GAMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.050, el cual arrojo lo siguiente: TRAUMATISMO EN MANO IZQUIERDA CON AUMENTO DE VOLUMEN. TRAUMA TORAXICO CON OBJETO CONTUNDENTE (CADENA) QUE DEJA CALCADO CONTUSIÓN SEMICIRCULAR A NIVEL DE PARRILLA COSTAL DERECHA. SE PIDE ESTUDIO RADIOLÓGICO DE AMBAS REGIONES TRAUMATIZADAS. LESIONES PRODUCIDAS CON OBJETO CONTUNDENTE. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: IGUAL TIEMPO. ASISTENCIA MEDICA: 02 RECONOCIMIENTOS. TRASTORNOS DE FUNCIÓN: TEMPORAL PARA LOS MOVIMIENTOS DE LA MANO IZQUIERDA. CICATRICES: NO. CARÁCTER: MEDIANA GRAVEDAD. (Folio 09).

5. Acta Policial, de fecha 28-07-2009 suscrita por el Detective Graterol Eddy, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 10 de las actas), donde deja constancia de haberse trasladado en compañía del Agente Dave Albornoz. …, hasta el Centro Medico Luis Rasetti de esta ciudad, fin de citar y ubicar a la ciudadana mencionada en actas anteriores como SORAIDA COROMOTO RUMBOS CASTILLO, para que la misma comparezca con la su hija IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezcan por ante este Despacho a fin de ser plenamente identificadas..…,una vez en el lugar luego de identificarnos como miembros de este cuerpo policial, y de imponerles del motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por la persona requerida como: SORAIDA COROMOTO RUMBOS CASTILLO, venezolana, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-68, soltera, de profesión u oficio Licenciada en enfermería, residenciada en la Urbanización las Cayenas, entre avenida 23 de Enero, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, teléfono 0426-807.47.21, hija de Evarista Castillo (V) y Gustavo Rumbos (F), portadora de la cédula de identidad Nº V-8.669.524, a quien decidimos realizar dos boletas de citaciones con su nombre y otra a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que las misma comparezcan por ante este despacho,…posteriormente nos retiramos del citado lugar,…. Es todo”

6.- Acta Policial, de fecha 29-07-2009 suscrita por el Detective Graterol Eddy, adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, (folio 11 de las actas), donde deja constancia: que se presentó previa boleta de citación en calidad de investigadas la ciudadana SORAIDA COROMOTO RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.524, y la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, motivo por el cual me traslade hasta el área donde funciona un Terminal del Sistema Integrado de Información Policial de este cuerpo, a fin de verificar los datos aportados por la ciudadana,…una vez allí, siendo atendido por el Sub-Inspector Roger Villarreal,…el mismo me informo que los datos aportados les corresponden….,que no presenta registro alguno por ante esa oficina. Es todo”.

6. Acta de Imposición de Derechos, de Fecha 29/07/2009, realizada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. (Folio 13).

SEGUNDO
Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se le imputa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es procedente la privación de libertad como sanción.

Seguidamente procedió a concederle el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien haciendo uso de ese derecho manifestó: “Ciertamente hoy se encuentra pautada una audiencia de Pre- Acuerdo Conciliatorio, en virtud de un hecho ocurrido en fecha: 28 de diciembre de 2008, el Ministerio Público tiene conocimiento de un hecho punible donde aparece involucrada la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el Artículo 413 con relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: Ali Noel Gamez López, y visto que el delito No amerita Pena Privativa de Libertad se consideró instar a las partes involucradas como lo son la adolescente imputada presente en esta sala de audiencias, debidamente asistidas por la defensa pública, conjuntamente con la víctima, a llegar a una Conciliación, es por lo que en fecha 10/11/2009, ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se llevo a acabo con la presencia de la adolescente imputada en la presente causa debidamente asistida por el Defensor Público I, Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, y la víctima, a un Acuerdo Conciliatorio, acto este que les fue explicado claramente en que consistía, suscribiendo para ello un Acta de Pre - Acuerdo Conciliatorio en la que se pactaron las siguientes condiciones, consistente en: 1.- La obligación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de continuar sus estudios de escolaridad por el lapso de tres (03) meses. Efectivamente la Fiscal V del Ministerio Público presento en su oportunidad el Pre-Acuerdo Conciliatorio acompañado de una Eventual Acusación, y siendo que las partes señalaron de manera espontánea, voluntaria, sin coacción tanto la adolescente imputada, y la víctima; cumplidos como han sido los parámetros del Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió entonces a pactar las siguientes condiciones:

1.- La obligación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de continuar con la escolaridad por el lapso de tres (03) meses.

Por tal motivo solicito se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio y que sea Suspendido el Proceso a Prueba tomando en cuente el Plazo que el Ministerio Público solicito en el Escrito de la Eventual Acusación, en igual forma solicito que con posterioridad le sea concedido el derecho de palabra a la adolescente imputada, su representante legal, y posteriormente a la víctima, a fin de que estos a viva voz manifiesten estar de acuerdo o no, con las condiciones de las obligaciones y prohibiciones pactadas en el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 10/11/2009. En igual forma la Fiscal V del Ministerio Público, narró brevemente los hechos que se encuentran plasmados en el escrito de acusación seguido en contra de la Adolescentes Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad al escrito de acusación de la presente causa Calificando los Hechos como el delito de: Lesiones Personales Intencionales Menos Graves en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en el Artículo 413 con relación al 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de: Ali Noel Gamez López; y mencionó los medios de pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito y nombrándolas en ese mismo momento, en igual forma hizo mención a las sanción solicitada, el cual es Reglas de Conducta, previstas en los Artículo 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Plazo de ocho (08) Meses. Igualmente solicito la expedición de las copias simples de la presente acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

Posteriormente la Juez impuso a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le preguntó a la adolescente, si estaba de acuerdo con los términos del Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito en fecha 10/11/2009 por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y si estaba conforme con el cumplimiento de las Obligaciones y Prohibición Pactada, quien respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Sí, estoy de acuerdo en cumplir con las Obligaciones y Prohibición Pactada ante la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público”. Es Todo.

De seguida se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la adolescente imputada, ciudadana: Zoraida Rumbos, quien en uso de tal derecho manifestó: “Ratificar lo anteriormente mencionado por la adolescente, y se comprometió a orientar a su hija para que cumpla con dichas obligaciones y prohibición pactadas”. Es Todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a: IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de víctima, quien en uso de su derecho de palabra manifestó: “De lo manifestado en esta sala tanto por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, ratifico el Pre- cuerdo Conciliatorio pactado en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 10/11/2009, y estoy de acuerdo con lo aquí manifestado por las partes presentes pero que el lapso impuesto sea menor”.

Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quién señaló: “ efectivamente en la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de manera libré, voluntaria y sin coacción se les explicó de manera didáctica a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal la ciudadana: María Gómez, y en igual forma a la vìctima, Ali Noel Gamez López, presentes en esta sala de audiencias, en que consiste el Pre - Acuerdo Conciliatorio que posteriormente fue suscrito por los presentes en esa oportunidad en sede de la Fiscalía V del Ministerio Público, a lo que estuvieron totalmente de acuerdo con la condición de las obligaciones y prohibición pactada, considerando esta Defensa que posteriormente le sea concedido el derecho de palabra a la adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, su representante legal, y a la víctima, Ali Noel Gamez López, para que estos manifiesten si están de acuerdo o no con la condición de las obligaciones y prohibición pactada en fecha 10/11/2009; en igual forma le manifiesto al Tribunal que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones sea menor así como lo manifestó la Victima, en su escrito de la eventual acusación fiscal, manifestando además de ello su conformidad con lo que a bien se pronuncie el tribunal, así mismo peticiono al Tribunal se Homologue el Pre - Acuerdo Conciliatorio suscrito entre las partes, y se Suspenda el Proceso a Prueba de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un Plazo que el Tribunal considere necesario, solicitando además de ello me sea expedida copia simple del acta una vez concluida la presente audiencia”. Es todo.

La Juez le explica a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, las consecuencias que pueden devenir del cumplimiento o no de las obligaciones y prohibición pactada y le informa que cualquier cambio de residencia deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.

En este estado, oída la exposición de las partes presentes en la audiencia la Juez pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Homologa: El Pre-Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 10/11/2009, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de un (01) es, por consiguiente vence en fecha: 02 de Enero de 2010.

2.- Se impone a la Adolescente Imputada: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: A.- La obligación de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de continuar sus estudios de escolaridad, consignando a este tribunal la correspondiente constancia de estudios.

3.- Se suspende el proceso a Prueba por el lapso de un (01) mes.

4.- Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

En igual forma se deja constancia de que la Juez de Control Nº 2; insto a la adolescente al cumplimiento de las obligaciones y prohibición impuestas, y le explico que la consecuencia jurídica inmediata a ese cumplimiento es que en su oportunidad sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa; y en caso de incumplimiento se continuara por la vía regular, es decir la de la celebración de una Audiencia Preliminar.
Seguidamente las partes manifestaron su conformidad con la decisión dictada, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensa, la Adolescente Imputada, su Representante legal, y la víctima.

TERCERO
Por la razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Homologa el Acuerdo Conciliatorio a que llegaron la víctima y la adolescente Imputada IDENTIDAD OMITIDA, la Fiscal y la Defensa, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Pre-Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 10/11/2009, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de un (01) mes, por consiguiente vence en fecha: 02 de Enero de 2010, quedando la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, obligada a cumplir las siguientes condiciones: A.- La obligación de continuar sus estudios de escolaridad, consignando a este tribunal la correspondiente constancia de estudios.
En la Ciudad de Guanare a los Tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.

La Jueza Temporal de Control N° 2,


Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
El Secretario,

ABG. VICENTE DELGADO.