REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 31 de Diciembre de 2009
Años 199° y 150°


Solicitud Nº:
2CS-883-09

Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA

Victima:
Estado Venezolano

Delito:
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

Juez:
Abg. Argelia Guedez

Fiscal:
Quinta del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Defensor Público:
Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho, en el cual solicita que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se califique la aprehensión como flagrante le aplique el procedimiento ordinario y se le decrete la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la referida ley, por acreditarse la existencia de los supuestos: 1.- Existe un hecho punible cuya acción penal no está prescrito y 2.- Fundados elementos de convicción que nos hacen estimar que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar; ejerciendo el Tribunal el control sobre la responsabilidad del adolescente.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, y escuchados los argumentos de la Fiscal del Ministerio Público, Abg. María Alejandra Fernández Camacho., así como los esgrimidos por el Defensor Público, Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva, igualmente se impuso al adolescente del precepto constitucional y del derecho de ser oídos. El Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:
PRIMERO
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos de la siguiente forma: “En fecha 30 de Diciembre de 2009, siendo a las nueve y cuarenta y cinco (9:45) horas de la noche, aproximadamente, los funcionarios C/1RO LUIS ENRIQUE BARRIOS CASTELLANOS y AGTE. ABISMAEL JOSE ARGONIS, adscritos a la Comandancia General de Policía se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, calle 3, adyacente a la Panadería, cuando observaron un ciudadano que vestía jeans de color negro y suéter de rayas azul marino y blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud de nerviosismo y emprendió la huida, motivo por el cual los funcionarios procedieron a la persecución del mismo logrando darle alcance a pocos metros, y al realizarle la revisión de personas se le incauto dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una bolsa de material sintético de color blanco y rayas negras contentiva de cincuenta y siete (57) envoltorios de material sintético de color azul contentivos de restos vegetales, veinte (20) envoltorios de material sintético de color transparente contentivo de un polvo color blanco en forma de piedra, por lo que dichos funcionarios procedieron a aprehender y a identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado conjuntamente con al sustancia incautada para el proceso legal correspondiente.
Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

1) Acta de Investigación Penal, de fecha 30/12/2009, suscrita por el Funcionario C/2do. (PEP) BARRIO CASTELLANO LUIS ENRIQUE, adscrito a la Comandancia General de Policía destacado en la Brigada Motorizada (Folio 02 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:45 de la noche del día de hoy 30/12/2009, me encontraba en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje por el Barrio Cuatricentenario, calle 3, adyacente a la Panadería IMPI de esta ciudad, en compañía del funcionario Agente (PEP) ARGONIS ABISMAEL JOSE, a bordo de la unidad moto signada con la placa 320, cuando observamos a un ciudadano que vestía de la siguiente manera, Jean de color negro, suéter de rayas azul marino y blanco quien al notar nuestra presencia policial tomó una actitud de nerviosismo y emprendió la huida, motivo por el cual procedimos a iniciar una persecución y le dimos alcance a pocos metros, donde lo abordamos y le solicitamos que exhibiera cualquier objeto que portara dentro de su vestimenta o adherido a su cuerpo, haciendo caso omiso a lo solicitado, en vista de tal situación procedimos a realizarle revisión de personas….. logrando encontrar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que cargaba, una bolsa de material sintético de color blanco y rayas negras, contentiva de cincuenta y siete (57) envoltorios de material sintético de color azul contentivos de restos y semillas vegetales de presunta droga denominada marihuana, con un preso bruto de 16.05 gramos, veinte (20) envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga denominad marihuana, con un peso bruto de 10.02 gramos y un (01) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo color blanco en forma de piedra de presunta droga de la denominada crack, con un peso bruto de 0.5 gramos, dicho adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente se procede a realizarle la detención preventiva,….es todo.”

2) ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 30-12-2009, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA …. (folio 3)

3) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano AGENTE (PEP) ARGONIS ABISMAEL JOSE, de fecha 3-12-09, donde expuso: Ratifico el contenido del Acta Policial elaborada por el C/2do. (PEP) BARRIO CASTELLANOS LUIS ENRIQUE, es todo” (folio 04).

4) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 31 de diciembre de 2.009, donde se dejó constancia las sustancias psicotrópicas incautadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

5) ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, (folio 16), de fecha 31/12/2009, la cual consistió en: Una (01) bolsa en material sintético de colores blanco y negro, en cuyo interior se encuentra:
- MUESTRA A: Cincuenta y cinco (55) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color azul, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de restos vestales deshidratados de color verde parduzco y semillas de mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos, y un peso neto de: Doce (12) gramos con doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.-
- MUESTRA B: Veinte (20) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color verde, cerrados en su extremos a manera de nudo con le mismo material, contentivos de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco y semillas del mismo color y aspecto globular, con un peso bruto de ocho (8) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de: Seis (6) gramos con seiscientos (600) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.-
- MUESTRA C: Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético transparente, cerrado a manera de nudo con el mismo material contentivo de una sustancia en forma granular de color blanco, con un peso bruto de dos (02) gramos con trescientos (300) miligramos, y un peso neto de Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar el análisis correspondiente para su identificación.
- MUESTRA D: Dos (2) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color azul, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia en forma de polvo de color beige, con un peso bruto de seiscientos (600) miligramos, y un peso neto de trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación.-
CONCLUSIÒN:
• Las muestras signadas con las letras A y B, suministradas, luego de ser observado el contenido de dichas muestras al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), asimismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.-
• Las nuestras signadas con las letras C y D, suministradas al ser sometidas a los reactivos scott y marquiz, resultaron, ser positivos para COCAÌNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tienen efectos terapéuticos.-

SEGUNDO:

El Ministerio Público Abg. Maria Alejandra Fernández Camacho, tanto en su escrito de presentación de imputado, como en la audiencia oral, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA, narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha 30 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 9:45 de la noche, aproximadamente, en el Barrio Cuatricentenario, calle Nº 3, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, precalificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando como presunto imputado el ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que califique la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario y se le decrete al imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por acreditarse la existencia de los supuestos: existe un hecho punible que no esta está prescrito y fundados elementos de convicción que hacen estimar que el referido imputado es autor responsable del hecho punible, por último solicito copia fotostática de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se les explicó de manera explícita y didáctica a los adolescente así mismo se les impuso de la Garantía Constitucional prevista en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y se les preguntó al Imputado, si deseaba declarar. Respondiendo que no quería declarar.

Consecutivamente se cedió el derecho de palabra al defensor público ABG. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA quien manifestó: “Oída la exposición por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa hace formal oposición de la narrativa expuesta por el Ministerio Público, ya que nos encontramos en la fase de investigación la cual arrojara si mi defendido se le atribuyen los hechos señalados por el Ministerio Público, y visto que la representación Fiscal,, solicita la imposición de Medidas Cautelares, solicito al Tribunal que le sea acodada la libertad a mi defendido, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”

MOTIVA

Oída como fueron a las partes, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal para calificar la flagrancia, al estimar que al momento de la detención de imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decomiso sustancias psicotrópicas incautadas en su poder y por lo tanto a los fines de la prosecución de la investigación se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, en otro orden de ideas, en relación a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “b” y “c”, consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, en la audiencia les fue preguntado a los adolescentes sobre si estarían dispuesto a cumplir con la referida obligación contestando afirmativamente cada uno ellos, así mismo como sus representantes legales, quienes comparecieron igualmente a la audiencia, estimando quien decide, que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es de carácter especial, en cuanto a su objeto educativo y en base al principio de la Libertad, es la regla, impone a los adolescentes mencionados la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al Articulo 582, Literales “b” Y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: “b” La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus Representantes Legales presentes en sala de audiencias y la “c” La obligación de presentarse periódicamente ante éste Tribunal Una Vez al mes. ASI SE DECIDE.

POR TODO LO antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa.

SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Especial (LOPNNA), en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. y acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario.

CUARTO: Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público y se califica el hecho punible como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

QUINTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Que el adolescente queda bajo el cuidado y vigilancia por parte de su representante legal y la presentación periódica, una vez al mes, por ante el Tribunal, ante la Oficina de Alguacilazgo.-

SEXTO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA desde el momento de la culminación de la audiencia y se ordena librar boleta de libertad a la Dirección de la Casa de Formación Integral Varones Guanare.

SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples del Acta de Audiencia solicitadas por la por la Representación Fiscal y la Defensa Y la expedición de la copia certificada del informe consignado por la Fiscal V del Ministerio Público a la Defensa. Quedan Notificadas las partes asistentes

Guanare, a los Treinta y Un (31) días del mes de Diciembre de 2.009.

La Juez de Control No 2,


Abg. ARGELIA GUEDEZ
La Secretaria,


Abg. Rafael Jesús Colmenares La Riva.-
Solicitud Nº 2CS-883-09